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jueves, 30 de julio de 2009

Conciliación

Siempre que proponíamos a los contratistas promover una Queja, y al tramitarla, con motivo de la desavenencia derivadas del cumplimiento de un contrato, al iniciar la audiencia hacíamos especial mención a la contratante que lo que se buscaba era la Conciliación a la que aludía la ley y no precisamente una acusación, pues la expresión Queja no dejaba de ser agresiva y propiciar el distanciamiento de la buena relación que debe existir entre las partes.

Finalmente las recientes reformas a las leyes de Adquisiciones y Obras Públicas, en vigor desde el 28 de junio de 2009, reivindican esta figura jurídica y modifican el término Queja por el de Conciliación e inclusive se encuentra inmersa en un capítulo especial junto al de Solución de Controversias.

A diferencia de las disposiciones que regulaban dicha figura actualmente:
1. Puede ser promovida incluso habiéndose iniciado el procedimiento administrativo de rescisión;
2. Puede ser promovida incluso habiéndose juicio de por medio;
3. Establece la posibilidad de suspender el procedimiento de rescisión cuando se inicie el procedimiento de conciliación;
4. El convenio a que se llegue puede ser demandado su cumplimiento por la vía judicial;
5. El avance en el cumplimiento del convenio se le dará seguimiento por parte de la Secretaría de la Función Pública;
6. Sirve para el desahogo a las observaciones de auditoría.

Debe hacerse notar que el espíritu de la ley es evitar en lo posible la rescisión de los contratos y de propiciar la ejecución de las obras, a mayor abundamiento debe decirse que la reforma pretendía la creación de un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, pero como lo que originaba era mayor burocracia se aprovecho la estructura orgánica de la anterior Dirección General de Inconformidad de la Secretaría de la Función Pública para pasar a ser DIRECCION GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PUBLICAS.

No obstante lo anterior las reformas a la ley no son de todo halagüeñas, muchas de las disposiciones reformadas quedan a la discrecionalidad de los servidores públicos que la aplican, lo cual evidentemente redunda en corrupción.

Tales disposiciones, que realmente preocupan y que trataremos mas adelante, entre otras, son: Una inconformidad mal interpuesta puede dar lugar a la inhabilitación; Enmiendas a los fallos; La deserción en las licitaciones públicas pueden dar lugar a la adjudicación directa; Puede eximirse de otorgamiento de fianza a ciertas empresas; Los servidores públicos pueden hacer valer en su defensa cuestiones de criterio;

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