JIICAMEX

JIICAMEX
JIICAMEX

jueves, 7 de septiembre de 2017

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión, Rescisión y Terminación.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión, Rescisión y Terminación.: Son tres supuestos en que las dependencias y entidades pueden tener un contrato, que no requieren de declaración judicial, basta su decis...

Suspensión, Rescisión y Terminación.


Son tres supuestos en que las dependencias y entidades pueden tener un contrato, que no requieren de declaración judicial, basta su decisión unilateral y no pueden coexistir y se excluyen entre sí y sólo pueden ser ordenadas o determinadas por los servidores públicos previamente designados, deben ser notificadas formalmente, levantarse acta circunstanciada y generan responsabilidad económica generalmente a cargo de la dependencia o entidad.

La suspensión se da por cualquier causa justificada y no puede ser indefinida.

La rescisión en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y, sólo en este caso, requiere de un procedimiento especial para su declaración, solo procede en caso excepcional pues la dependencia o entidad debe promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso.

La terminación anticipada cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos.

Un contrato suspendido no puede ser rescindido ni terminado sin que se levante previamente la suspensión.

Un contrato rescindido no puede suspenderse o darse por terminado.

Un contrato terminado anticipadamente no puede suspenderse ni rescindirse.

Fundamento legal artículos 60, 61 y 63 de la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas 144, 147, 150, 151, 154, 157, 158, 159, del Reglamento de la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Temas relacionados