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miércoles, 13 de junio de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza caducidad.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza caducidad.: Las fianzas caducan dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha en que la obligación es exigible. Por lo tanto debe determi...

Fianza caducidad.


Las fianzas caducan dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha en que la obligación es exigible.

Por lo tanto debe determinarse el momento de la exigibilidad, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (abrogada) no contiene disposición que establezca cuál es ese momento, salvo el segundo párrafo de su artículo 120, en cuanto prevé que si la afianzadora se hubiere obligado por tiempo indeterminado, quedará liberada de sus obligaciones por caducidad cuando el beneficiario no presente la reclamación dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible por incumplimiento del fiado, de lo que se deduce que el presupuesto para considerar exigible la obligación garantizada es, indudablemente, el incumplimiento del fiado.

Así, para que ese incumplimiento quede evidenciado y debidamente formalizado, debe existir una resolución administrativa de rescisión, debidamente notificada al contratista, la cual constituye la base cierta para considerar que el incumplimiento existió y, por ende, que la obligación garantizada en una fianza es exigible.

Actualmente diversas dependencias y entidades del gobierno federal han iniciado procedimientos judiciales en los que para evitar la caducidad modifican las fechas de los procedimientos administrativos.

O bien ante la inminente improcedencia de su acción en contra de la afianzadora promueven juicios ordinarios civiles anteslos Juzgados de Distrito en Materia Civil directamente en contra del proveedor o contratista.

Un caso específico es de esta forma de proceder es el del INIFECH que después de una pésima gestión de los contratos de obra pública y adquisiciones se encuentran reclamando anticipos, supuestamente no amortizados, de contratos celebrados en 2014.

Independientemente de que los Juzgados de Distrito en Materia Civil son incompetentes para conocer de este tipo de juicios.


Fundamento legal  artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.





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