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miércoles, 13 de junio de 2018
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza caducidad.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza caducidad.: Las fianzas caducan dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha en que la obligación es exigible. Por lo tanto debe determi...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Fianza caducidad.
Las fianzas caducan dentro de los 180 días naturales
siguientes a la fecha en que la obligación es exigible.
Por lo tanto debe determinarse el momento de la
exigibilidad, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (abrogada) no contiene
disposición que establezca cuál es ese momento, salvo el segundo párrafo de su
artículo 120, en cuanto prevé que si la afianzadora se hubiere obligado por
tiempo indeterminado, quedará liberada de sus obligaciones por caducidad cuando
el beneficiario no presente la reclamación dentro de los ciento ochenta días
naturales siguientes a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva
exigible por incumplimiento del fiado, de lo que se deduce que el presupuesto
para considerar exigible la obligación garantizada es, indudablemente, el
incumplimiento del fiado.
Así, para que ese incumplimiento quede evidenciado y
debidamente formalizado, debe existir una resolución administrativa de
rescisión, debidamente notificada al contratista, la cual constituye la base
cierta para considerar que el incumplimiento existió y, por ende, que la
obligación garantizada en una fianza es exigible.
Actualmente diversas dependencias y entidades del gobierno
federal han iniciado procedimientos judiciales en los que para evitar la
caducidad modifican las fechas de los procedimientos administrativos.
O bien ante la inminente improcedencia de su acción en
contra de la afianzadora promueven juicios ordinarios civiles anteslos Juzgados
de Distrito en Materia Civil directamente en contra del proveedor o
contratista.
Un caso específico es de esta forma de proceder es el del
INIFECH que después de una pésima gestión de los contratos de obra pública y
adquisiciones se encuentran reclamando anticipos, supuestamente no amortizados,
de contratos celebrados en 2014.
Independientemente de que los Juzgados de Distrito en
Materia Civil son incompetentes para conocer de este tipo de juicios.
Fundamento legal artículo
120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 61 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 54 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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