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martes, 5 de mayo de 2009

Rescisión administrativa

La resolución por la que las dependencias y entidades de la administración pública federal rescinden administrativamente un contrato debe ser impugnada mediante juicio. Ya sea de amparo, ordinario federal administrativo o de nulidad. Es importante proceder de inmediato, pues no obstante que existen plazos bastante amplios para su interposición, los efectos de la resolución causan efectos de inmediato, entre los cuales se encuentran la orden de: 1. Suspender el pago de cualquier estimación; 2. Devolver los anticipos dentro de los 10 días siguientes a la notificación; 3. Cobrar las fianzas de anticipo y cumplimiento; 4. Pagar el sobrecosto de los trabajos; 5. Inhabilitar a la empresa para seguir concursando.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

gracias es importante lo que usted me envio y de gran utilidad ya que los contratos de gobierno siempre son leoninos y siempre ellos incumplen sobre todo en el pago oportuno de estimaciones y anticipos

Anónimo dijo...

Si una dependencia federal me rescindió un contrato y gane el juicio de nulidad, mi contrato sigue vigente? Cual es el beneficio de haber ganado la resolución: Continuar con la obra? Reclamar los pagos por gastos no recuperables?

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Es necesario saber el sentido de la resolución pues hay nulidad para efectos y lisa y llana.

En el primer caso la contratante podrá dictar otra en el segundo podrá continuar con la obra, desde luego con los ajustes de costos correspondientes.

En caso contrario deberá efectuarse el finiquito en el que se incluyan todas y cada una de las prestaciones a favor del contratista que podrá encontrar en este mismo blog.

En conclusión el beneficio es económico.

Ray dijo...

Podrías poner el link de las prestaciones a favor del contratista en el segundo supuesto?

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Con mucho gusto el link solicitado.

http://abogadosenobrapublica.blogspot.com/2010/10/prestaciones-economicas-favor-del.html

Si no se activa favor de copiar y pegar en tu navegar.

Recuerda que las prestaciones pueden variar de acuerdo al caso, si tienes algún otro comentario no dudes en contactarnos.

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