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viernes, 29 de mayo de 2009

Indirectos

Cuando el contrato sufre modificaciones superiores al 25% en cuanto al monto o plazo, independientemente a los ajustes de costos, que se refiere a los insumos, procede el cobro de indirectos. Aplica a oficinas centrales y oficinas de campo, conforme a lo siguiente: 1. Identifique los gastos indirectos de oficinas centrales inicialmente pactados. 2. Determine cuales varían de acuerdo con el tiempo y cuales de ellos no varían. 3. En los rubros afectados por el tiempo proceda a determinar el costo diario y multiplicarlo por los días del plazo total para determinar los costos modificados. 4. Identifique los gastos indirectos de oficinas campo inicialmente pactados. 5. Determine cuales varían de acuerdo con el tiempo y cuales de ellos no varían. 6. En los rubros afectados por el tiempo proceda a determinar el costo diario y multiplicarlo por los días del plazo total para determinar los costos modificados. El porcentaje de indirectos modificado será el resultado de sumar el procentaje de indirectos para las oficinas centrales más el de las oficinas de campo. El fundamento legal se encuentra en los artículos 26-A, apartado A, fracciones V y VI, y 72 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas en relación con los artículos 180, 181 y 182 de dicho ordenamiento, así como los criterios para la revisión y análisis de indirectos efectuados por el C. Director General Adjunto de Normatividad de Obras Públicas de la Secretaría de la Función Pública mediante oficios UNAOPSPF/309/OP/0.-83 y UNAOPSPF/309/OP/0.-205/2008 de 28 de abril y 28 de agosto de 2008. Puede obtener los oficios o consultar un ejemplo dando click

7 comentarios:

DAVID HERNANDEZ SANTOYO dijo...

como puedo obtener los oficios, puesto que aparece la opción de "dando click aqui", pero no aparece ninguna liga, esto es de mi interes, razon por la cual me importe obtener los oficios

saludos

Anónimo dijo...

Hola
Me interesan los oficios mencionados, donde los podemos bajar los archivos?? o una copia
Saludos
Joaquin Mascareño
tel 386 744 5210

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Con mucho gusto se los proporcionaremos por favor envienos su dirección electronica a jiicamex@gmail.com

Anónimo dijo...

hola, muy buen blog, me interesan los oficios le mandare un correo a esa direccion. gracias

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Sí con mucho gusto le remitiremos lo solicitado una vez que contemos con la dirección de referencia.

Saludos

Anónimo dijo...

quisiera saber si procede la observación por parte de la contraloría en los costos indirectos(gastos de oficina central) de una empresa, que calculo el 14% en la obra de Tijuana con un monto de $15,000,000 y e1 12% en la obra de Guanajuato con un monto de $13,000,000.
pregunta debe ser el mismo porcentaje para las dos obras

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Es absolutamente improcedente la observación debido a que el costo indirecto se determina discrecionalmente por el que formula el precio ya que este se compone del costo directo, costo indirecto, financiamiento y utilidad.

La observación debe estar debidamente fundada y motivada en esa virtud se deberá analizar dichos elementos para solventarla.

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