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viernes, 2 de noviembre de 2018
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Video. Prueba plena.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Video. Prueba plena.: En tu teléfono celular tienes un arma, no dudes en utilizarla. Esa arma es la cámara con la que puede tomar fotos o video a fin de apo...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Video. Prueba plena.
En tu teléfono celular tienes un arma, no dudes
en utilizarla.
Esa arma es la cámara con la que puede tomar
fotos o video a fin de aportar pruebas o elementos que se alleguen para causar
convicción en el ánimo de la autoridad administrativa o judicial y de la
sociedad.
Una imagen dice más que mil palabras y gracias
a ellas hemos visto abusos, excesos, omisiones de nuestros gobernantes y
servidores públicos de todos los niveles que antes pasaban desapercibidos o
resultaban de nulo interés para los medios de comunicación, favoreciendo la
impunidad que es de lo que se alimenta la corrupción.
Sí se puede, y por ende es legal, fotografiar o
grabar a autoridades o funcionarios (como a ellos les gusta autonombrarse) pero
que en realidad son servidores públicos.
Se trata del ejercicio de una garantía
individual que prevista en la Constitución nos da la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de
toda índole por cualquier medio de expresión.
La Suprema Corte de Justicia de
la Nación ha determinado que los servidores públicos son personas públicas y,
en consecuencia soportan un mayor nivel de intromisión en su vida privada, los
límites de crítica son más amplios y por dedicarse a actividades públicas o por
el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un más
riguroso control de sus actividades y manifestaciones por lo que el umbral de
tolerancia deben tener mayor nivel frente a la crítica de su desempeño.
Bajo ningún motivo pueden
retener, decomisar o despojar del teléfono pues se trataría de un robo
agravado, al cometerlo un servidor público.
Tampoco pueden obligar a borrar
el video o las fotos pues estarían cometiendo un abuso de autoridad.
Gracias a las imágenes contenidas
en un video un juez de distrito otorgó un amparo en contra de la Secretaría de
la Función Pública, la que pese a que no se cansa de invitar a denunciar la
corrupción le molesta que se exhiba su ineptitud, o en su caso complicidad.
Enseguida se muestra un video en
donde un ciudadano hace valer un amparo otorgado por un juez, que a la fecha es
cosa juzgada es decir no existe recurso legal alguno, y la autoridad viola la
determinación del juez y reitera los actos de acoso e intimidación e incluso tomando
un video, dicho video de la autoridad al ciudadano viola sus derechos pues ésta
no puede sin consentimiento del ciudadano almacenar imágenes o audio de su
persona.
Fundamento legal artículos 1º, 6º y 7º de la Constitución Política de loa Estados Unidos Mexicanos; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículos de interés
https://www.reporteindigo.com/reporte/el-delito-de-grabar/
https://www.sinembargo.mx/22-04-2015/1318710
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