JIICAMEX

JIICAMEX
JIICAMEX

viernes, 2 de noviembre de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Video. Prueba plena.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Video. Prueba plena.: En tu teléfono celular tienes un arma, no dudes en utilizarla. Esa arma es la cámara con la que puede tomar fotos o video a fin de apo...

Video. Prueba plena.


En tu teléfono celular tienes un arma, no dudes en utilizarla.

Esa arma es la cámara con la que puede tomar fotos o video a fin de aportar pruebas o elementos que se alleguen para causar convicción en el ánimo de la autoridad administrativa o judicial y de la sociedad.

Una imagen dice más que mil palabras y gracias a ellas hemos visto abusos, excesos, omisiones de nuestros gobernantes y servidores públicos de todos los niveles que antes pasaban desapercibidos o resultaban de nulo interés para los medios de comunicación, favoreciendo la impunidad que es de lo que se alimenta la corrupción.

Sí se puede, y por ende es legal, fotografiar o grabar a autoridades o funcionarios (como a ellos les gusta autonombrarse) pero que en realidad son servidores públicos.

Se trata del ejercicio de una garantía individual que prevista en la Constitución nos da la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los servidores públicos son personas públicas y, en consecuencia soportan un mayor nivel de intromisión en su vida privada, los límites de crítica son más amplios y por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones por lo que el umbral de tolerancia deben tener mayor nivel frente a la crítica de su desempeño.

Bajo ningún motivo pueden retener, decomisar o despojar del teléfono pues se trataría de un robo agravado, al cometerlo un servidor público.

Tampoco pueden obligar a borrar el video o las fotos pues estarían cometiendo un abuso de autoridad.

Gracias a las imágenes contenidas en un video un juez de distrito otorgó un amparo en contra de la Secretaría de la Función Pública, la que pese a que no se cansa de invitar a denunciar la corrupción le molesta que se exhiba su ineptitud, o en su caso complicidad.






Enseguida se muestra un video en donde un ciudadano hace valer un amparo otorgado por un juez, que a la fecha es cosa juzgada es decir no existe recurso legal alguno, y la autoridad viola la determinación del juez y reitera los actos de acoso e intimidación e incluso tomando un video, dicho video de la autoridad al ciudadano viola sus derechos pues ésta no puede sin consentimiento del ciudadano almacenar imágenes o audio de su persona.






Fundamento legal artículos 1º, 6º y 7º de la Constitución Política de loa Estados Unidos Mexicanos; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.




Artículos de interés



https://www.reporteindigo.com/reporte/el-delito-de-grabar/

https://www.sinembargo.mx/22-04-2015/1318710