JIICAMEX

JIICAMEX
JIICAMEX

miércoles, 12 de diciembre de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Anticipo. Devolución

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Anticipo. Devolución: ... Para que
proceda su devolución obviamente debe probarse plenamente el que efectivamente se
haya entregado al contratista, por lo que no se tiene por acreditado con...

Anticipo. Devolución


El anticipo es la cantidad prevista en la ley y en el contrato que se entrega al contratista para la compra de maquinaria o equipo e instrumentos de instalación permanente que en su caso se requieran, traslado de maquinaria y equipo, y campamento, pero no para la ejecución de la obra.

El anticipo se amortiza en cada estimación conforme se va ejecutando la obra de acuerdo al calendario trabajo y montos mensuales de obra.

Para que proceda su devolución obviamente debe probarse plenamente el que efectivamente se haya entregado al contratista, por lo que no se tiene por acreditado con la simple exhibición del contrato correspondiente y de la fianza.

Tampoco se tiene por acreditado con la resolución rescisoria, con el finiquito unilateral, ni con el requerimiento que se haya hecho al contratista de dicha cantidad, debe haber un medio de convicción idóneo del que se desprenda la realización de dicho pago.

Además debe tenerse en cuenta el tiempo transcurrido para el requerimiento o demanda de devolución del anticipo, pues en la mayoría de los casos dicho anticipo queda diluido en las prestaciones que tiene a su favor el contratista, por lo que dicho requerimiento o devolución es improcedente.

Específicamente la que se refiere al pago de indirectos, pues cuando el contratista permanece en la obra por un plazo superior al 25% del previsto en el contrato, tiene derecho a dicha prestación.





Fundamento legal: Artículos 23, 48, 31, 59 de la Ley de Obras Públicas y  Servicios Relacionados con las Mismas; y 2, 138 y 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y  Servicios Relacionados con las Mismas.

Temas relacionados:



Prestaciones economicas a favor del contratista

Rescision administrativa

Terminacion anticipada

Finiquito

martes, 4 de diciembre de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Bitácora de obra pública. Valor y alcance

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Bitácora de obra pública. Valor y alcance: La bitácora de obra pública puede ser convencional o electrónica su uso es obligatorio... La omisón de su presentación provoca que...

Bitácora de obra pública. Valor y alcance

La bitácora de obra pública puede ser convencional o electrónica su uso es obligatorio

La convencional representaba un grave problema para los contratistas debido a que generalmente era retenida por el residente de la obra y sólo se asentaba lo que previamente se concertaba y autorizaba al superintendente.

Posteriormente con la bitácora de obra electrónica de obra pública se pretendió que tanto el contratante como el contratista a través de los autorizados pudieran en cualquier momento hacer las anotaciones correspondientes e inclusive adjuntar los archivos que considerara pertinente.

La bitácora es un instrumento técnico de control de los trabajos y que sirve como medio de comunicación entre las partes, en donde se asientan los asuntos importantes desarrollados durante la ejecución de los trabajos, así como el pago de las estimaciones realizadas, suspensiones y otras circunstancias que se presentan, por lo que causa convicción en el ánimo de la autoridad administrativa o judicial.

La bitácora junto con la convocatoria, el contrato, sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes.

A partir de la publicación del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones administrativas de carácter general para el uso del sistema de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública se dice que se actualiza y mejora esta herramienta.


En materia judicial tiene pleno valor probatorio y la omisión de su presentación junto con la demanda impide que se tenga plenamente acreditada la relación contractual, evidencia de los avances de la obra y verificación de los montos que debieron pagarse por cada trabajo realizado, así como convicción de la realización de los actos o hechos que en dicha demanda se relacionen, por lo que se tienen por NO acreditados los extremos de la acción y por ende la absolución del contratista.






Fundamento legal artículos 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 2, fracción VIII, 122 y 123 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

viernes, 2 de noviembre de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Video. Prueba plena.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Video. Prueba plena.: En tu teléfono celular tienes un arma, no dudes en utilizarla. Esa arma es la cámara con la que puede tomar fotos o video a fin de apo...

Video. Prueba plena.


En tu teléfono celular tienes un arma, no dudes en utilizarla.

Esa arma es la cámara con la que puede tomar fotos o video a fin de aportar pruebas o elementos que se alleguen para causar convicción en el ánimo de la autoridad administrativa o judicial y de la sociedad.

Una imagen dice más que mil palabras y gracias a ellas hemos visto abusos, excesos, omisiones de nuestros gobernantes y servidores públicos de todos los niveles que antes pasaban desapercibidos o resultaban de nulo interés para los medios de comunicación, favoreciendo la impunidad que es de lo que se alimenta la corrupción.

Sí se puede, y por ende es legal, fotografiar o grabar a autoridades o funcionarios (como a ellos les gusta autonombrarse) pero que en realidad son servidores públicos.

Se trata del ejercicio de una garantía individual que prevista en la Constitución nos da la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los servidores públicos son personas públicas y, en consecuencia soportan un mayor nivel de intromisión en su vida privada, los límites de crítica son más amplios y por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones por lo que el umbral de tolerancia deben tener mayor nivel frente a la crítica de su desempeño.

Bajo ningún motivo pueden retener, decomisar o despojar del teléfono pues se trataría de un robo agravado, al cometerlo un servidor público.

Tampoco pueden obligar a borrar el video o las fotos pues estarían cometiendo un abuso de autoridad.

Gracias a las imágenes contenidas en un video un juez de distrito otorgó un amparo en contra de la Secretaría de la Función Pública, la que pese a que no se cansa de invitar a denunciar la corrupción le molesta que se exhiba su ineptitud, o en su caso complicidad.






Enseguida se muestra un video en donde un ciudadano hace valer un amparo otorgado por un juez, que a la fecha es cosa juzgada es decir no existe recurso legal alguno, y la autoridad viola la determinación del juez y reitera los actos de acoso e intimidación e incluso tomando un video, dicho video de la autoridad al ciudadano viola sus derechos pues ésta no puede sin consentimiento del ciudadano almacenar imágenes o audio de su persona.






Fundamento legal artículos 1º, 6º y 7º de la Constitución Política de loa Estados Unidos Mexicanos; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.




Artículos de interés



https://www.reporteindigo.com/reporte/el-delito-de-grabar/

https://www.sinembargo.mx/22-04-2015/1318710

viernes, 19 de octubre de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Ley de Obra Pública de Chiapas es inconstitucional...

OBRA PUBLICA Ley de Obra Pública de Chiapas es inconstitucional.. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de
Chiapas, emitió el decreto de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas. 
Dicha
ley es inconstitucional en tanto que...

Ley de Obra Pública de Chiapas es inconstitucional.


Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, emitió el decreto de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.

Dicha ley es inconstitucional en tanto que, contrariando lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, limita la libre participación y concurrencia además de que propicia y promueve la corrupción.

En efecto, dispone, entre otras cosas, lo que a la letra enseguida se reproduce:

Capítulo III

Del Registro de Contratistas


Artículo 23.- Para participar en los procedimientos de adjudicación y contratación de la obra pública que establece esta Ley, el interesado deberá estar inscrito en el registro de contratistas, situación que se acreditará con la constancia que se emita en términos del artículo 26 de esta Ley.

Artículo 24.- La Secretaría de la Función Pública y el Síndico Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán a su cargo el registro de contratistas, fijando los criterios y procedimientos para constatar su capacidad financiera y especialidad técnica.

Los municipios podrán convenir entre sí o con la Secretaría de la Función Pública, la utilización de un mismo registro de contratistas. La Secretaría de la Función Pública y los Municipios, intercambiarán información periódicamente del estado que guarden sus registros, la relación de contratistas con inscripción vigente y los demás datos de identificación de los mismos; semestralmente se darán a conocer el contenido de sus registros, indicando los datos de identificación de los contratistas inscritos, a través de su publicación en el Periódico Oficial o por los medios de comunicación electrónica.

Artículo 25.- Para obtener la inscripción en el registro de contratistas, los interesados deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, así como su capacidad financiera para responder de las obligaciones contractuales, su especialidad técnica en la materia de la obra pública de que se trate, por si o a través de los representantes técnicos que designe, y estar en cumplimiento de sus obligaciones fiscales; para lo cual presentarán los siguientes documentos:

I.- Clave Única de Registro de Población y Credencial de Identificación Oficial con Fotografía, en el caso de personas físicas; instrumento público que contenga el acta constitutiva y sus modificaciones, en el caso de personas morales;

II.- Instrumento público con el que se acredite la personalidad jurídica de quien representará al contratista, en su caso;

III.- Registro Federal de Contribuyentes;

IV.- Registro Estatal de Contribuyentes;

V.- Última declaración anual del impuesto sobre la renta, procedente conforme a la ley de la materia; constancia de no adeudo de obligaciones fiscales estatales o similar conforme las disposiciones aplicables, y estados financieros auditados y el comparativo de razones financieras básicas actualizados; para el caso de contribuyente de reciente constitución, únicamente se le requerirá los documentos señalados en última instancia. Estos documentos, además, serán remitidos por el contratista interesado, al registro que corresponda, dentro del plazo señalado en el segundo párrafo del artículo 28 de esta Ley, cuando se genere la obligación anual de obtener los mismos o de presentarlos ante las autoridades fiscales competentes;

VI.- Registro de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social;

VII.- En el caso de las personas que no tengan domicilio fiscal en la entidad, declaración por escrito y bajo protesta de decir verdad, señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, dentro del territorio del Estado de Chiapas;

VIII.- Cuando la especialidad o especialidades se pretenda acreditar a través de representantes técnicos; declaración por escrito del contratista y bajo protesta de decir verdad, designando a su representante técnico, en la especialidad o especialidades que pretenda, del cual deberá acompañar, a la vez, los siguientes documentos:

a).- Constancia emitida por el colegio de profesionistas constituido de conformidad con las disposiciones legales aplicables, avalando su capacidad técnica y profesional como representante técnico en la especialidad de que se trate;

b).- Declaración por escrito y bajo protesta de decir verdad del representante técnico designado, aceptando el desempeño del cargo y señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones;

c).- Clave única de registro de población, credencial oficial de identificación con fotografía y cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación, correspondiente a la profesión relativa a la especialidad que pretenda acreditar el representante técnico, y

d).- Curriculum vitae del representante técnico que relacione las obras y en su caso, contratos de prestación de servicios profesionales acreditables, en que ha intervenido, desempeñando trabajos de la especialidad cuyo reconocimiento pretenda, anexando la documentación justificatoria correspondiente.

El representante técnico designado, deberá comparecer a ratificar este escrito ante el órgano que tenga a su cargo el registro de contratista respectivo;

IX.- Cuando la especialidad o especialidades lo pretenda acreditar el propio contratista, acompañará los siguientes documentos:

a).- Curriculum vitae del solicitante, incluyendo relación de obras o contratos de obra pública en que ha intervenido, respecto a la especialidad o especialidades que pretenda acreditar, y

b).- Contratos de obras ejecutadas en los tres últimos años a la solicitud de inscripción, que haya celebrado el contratista en la especialidad o especialidades que requiera acreditar, anexando acta de entrega-recepción y el finiquito de obligaciones relativos a dichos contratos o, en su caso, señalando el estado que guardan los trabajos, de encontrarse vigente su ejecución.

Todos los documentos señalados en las fracciones de la I a la VI y VIII inciso a) y c), deberán ser presentados en original o en documentos certificados legalmente, para que se realice su cotejo, conforme al procedimiento que indique la instancia encargada del registro de contratistas, quien estará facultada también, para realizar las investigaciones o actuaciones que procedan para verificar la autenticidad de los documentos que le son presentados y la veracidad de la información proporcionada, así como para resolver cualquier caso específico que se presente al respecto, con el fin de tener por acreditados los requisitos aquí solicitados; los documentos restantes relacionados en este artículo, deberán ser presentados con la firma autógrafa de quien debe expedirlos o suscribirlos.

El contratista que en su solicitud de inscripción al registro respectivo, presente documentación apócrifa, se le negará dicha inscripción y además, no podrá obtener la misma por un lapso de tres años siguientes a la resolución que niega la inscripción.

La Secretaría de la Función Pública o el Síndico Municipal según corresponda, negaran la inscripción en el registro de contratista, cuando el interesado no exhiba la documentación requerida en esta disposición legal o no acredite las condiciones establecidas en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 26.- La constancia de inscripción en el registro de contratistas respectivos, deberá otorgarse o negarse en un plazo no mayor de 30 días naturales siguientes a que se reciba la solicitud respectiva, esta constancia será de vigencia indefinida, y deberá contener:

I.- Nombre o denominación, según corresponda, del contratista;

II.- Registro Federal de Contribuyentes acreditado;

III.- Registro Estatal de Contribuyentes acreditado;

IV.- Registro de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social;

V.- Domicilio fiscal acreditado y además, en el caso de contratistas foráneos, domicilio legal designado en el Estado;

VI.- Capital contable acreditado;

VII.- Especialidad técnica acreditada;

VIII.- Datos del instrumento público con el que acredita su existencia legal y las modificaciones del mismo, incluyendo los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, cuando se trata de persona moral;

IX.- Clave Única de Registro de Población y firma autorizada, cuando se trata de persona física;

X.- En su caso, datos del representante legal del contratista, dentro de los cuales se incluirá:

a).- Nombre del representante legal del contratista;

b).- Datos del instrumento público con el que acredite la representatividad incluyendo datos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en su caso;

c).- Firma autorizada, y

XI.- En su caso, datos del representante técnico del contratista, dentro de los cuales se incluirá:

a).- Nombre;

b).- Datos de la cedula profesional;

c).- Especialidad acreditada; y

d).- Firma autorizada.

La constancia a que se refiere este artículo, acreditará en los procedimientos de adjudicación de la obra pública que establece esta Ley, el cumplimiento por parte del contratista participante en la licitación, de los requisitos estipulados en la misma constancia, por lo que no se exigirá al contratista documento alguno adicional al respecto. Lo anterior, sin perjuicio de que el contratista que deba suscribir el contrato de obra pública que se le adjudique, exhiba para su cotejo ante el contratante, los documentos auténticos relativos a su identificación, su existencia legal, la personalidad de su representante legal y demás que se consideren necesarios para acreditar debidamente la personalidad del contratista.

Artículo 27.- No se exigirá la inscripción en el registro de contratistas para las personas con quienes se contrate en términos de las fracciones IV, VII y XII del artículo 75 de esta ley, o cuando se trate de contratos de obra pública especiales para ordenes de trabajo, cuyo costo de la obra establecida en los mismos, no rebase el monto previsto en el presupuesto de egresos del estado o de los municipios, para tal efecto.

Artículo 28.- los órganos que tengan a su cargo el registro de contratistas, emitirán constancia de modificación o actualización de la constancia de inscripción, cuando las condiciones del contratista cambien y este lo solicite, mismas que deberán ser emitidas en un plazo que no excederá de 15 días naturales, siguientes a la solicitud respectiva, previo el pago de derechos que procedan, conforme lo determine la Ley de Ingresos del Estado y la de los municipios, según corresponda.

Será obligatorio para los contratistas comunicar a la Secretaría de la Contraloría o Síndico Municipal, en un plazo que no excederá de 15 días naturales siguientes a que ocurra cualquier cambio de domicilio fiscal o legal según corresponda, la modificación del acta constitutiva o de su capital contable, la sustitución de su representante legal o técnico, así como cualquiera otra modificación que tenga repercusiones económicas, jurídicas, técnicas o fiscales, que afecten los datos en que se sustenta la constancia de inscripción del registro de contratista otorgada. En este caso, se emitirá constancia de la modificación acreditada o de la actualización, según lo requerido por el contratista, misma que deberá ser relacionada con la constancia de inscripción original. La falta de cualquiera de estos informes, en el plazo señalado, será sancionada en los términos establecidos en el artículo 112, de esta Ley. Sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal en que incurra el contratista, cuando su omisión provoque alguna conducta prevista por las legislaciones respectivas.

El órgano de control del registro de contratista, estará facultado para emitir las certificaciones de los documentos, que conforme a este capítulo, tiene atribución para expedir.

Cualquier notificación que deba realizarse al contratista relacionada con la inscripción en el registro de contratistas, se realizará en el domicilio fiscal acreditado o en el domicilio señalado en términos de lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 25 de esta Ley, cuando se trate de contratistas foráneos. En caso de que exista cambio de este domicilio, y no sea comunicado al órgano encargado del registro de contratistas, toda determinación, resolución o documento que deba notificarse al contratista, surtirá efectos con la publicación de un extracto del contenido de estos, por tres días consecutivos en uno de los diarios de mayor circulación en la entidad.

Más que para nada sirve el registro que requieren para ser contratista en el Estado de Chiapas en el que además es por especialidad y debe acreditarse un capital contable, que finalmente puede obtenerse mediante el simple pago de una cantidad que oscila entre 10 y 50 mil pesos dependiendo la obra que se quiera contratar.

Independientemente del negocio que representa a los Colegios la expedición de las constancias correspondientes previo el pago de los cursos que deben tomarse.

Y de que en la obra pública están metidos de contratistas el poder ejecutivo, legislativo y judicial.




No obstante que tratándose de recursos federales es inaplicable y que la gran mayoría de las licitaciones se realizan con dichos recursos, se incluye en las bases de la licitación por lo que la convocatoria debe ser impugnada y todos los actos de la licitación resultan nulos.

El medio de impugnación ordinario es la inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública, cuya ineptitud es del amplio conocimiento, por lo que puede promoverse un amparo para impedir la consumación de los actos, suspende la licitación e impide que se continúe con el saqueo del erario público federal.

La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción tiene legitimación conforme a la Nueva Ley de  Amparo para promover el correspondiente juicio.

domingo, 30 de septiembre de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza falta de notificación al fiado.

OBRA PUBLICA La afianzadora está obligada a notificar al solicitante de
la fianza, fiado, obligado solidario y contrafiadores de la reclamación que
haga el beneficiario de la fianza.


...

Ya que de no avisar a los contratistas,
proveedores y obligados solidarios podría dar lugar a que...

Fianza falta de notificación al fiado.


La afianzadora está obligada a notificar al solicitante de la fianza, fiado, obligado solidario y contrafiadores de la reclamación que haga el beneficiario de la fianza.

Lo anterior a fin de que el contratista o proveedor y su obligado solidario aporten los elementos, motivos, documentos y pruebas  necesarios a la afianzadora para determinar si existe obligación de pagar la fianza, alegar lo que a su derecho o interés convenga pudiendo intervenir en su defensa en los procedimientos de reclamación respectivos.

Ya que de no avisar a los contratistas, proveedores y obligados solidarios podría dar lugar a que los beneficiarios SIN tener derecho cobren pólizas de fianza que no debían, por haber cumplido ya su obligación los deudores, o bien porque era improcedente el pago de las mismas, resultando por lo tanto improcedente el juicio que promueva en contra del solicitante de la fianza, fiado, obligado solidario y contrafiadores.

Lo anterior ha sido definido mediante jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los siguientes términos.





Fundamento legal artículos 93, 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.


Jurisprudencia FIANZA MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE COBRO EN LA VÍA EJECUTIVA, LA AFIANZADORA DEBE ACREDITAR QUE AVISÓ AL FIADO O, EN SU CASO, AL SOLICITANTE, OBLIGADOS SOLIDARIOS O CONTRAFIADORES, DE LA RECLAMACIÓN DE PAGO EFECTUADA POR EL BENEFICIARIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. 


Temas relacionados.



Fianza improcedencia de su pago.

Fianza reclamacion requisitos.

Fianza suspension de su ejecucion.

Fianza procedimiento de recuperacion.

Prestaciones economicas favor del contratista.

Fianza primas.

Fianza extinguida.

Fianza reclamacion (editado)

Fianza cancelacion.

Rescision administrativa.

martes, 18 de septiembre de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Domicilio del contratista o proveedor.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Domicilio del contratista o proveedor.: El domicilio de las personas físicas o morales de acuerdo a la legislación civil puede ser real, legal o convencional. En caso de juicio...

Domicilio del contratista o proveedor.


El domicilio de las personas físicas o morales de acuerdo a la legislación civil puede ser real, legal o convencional.

En caso de juicio es juez competente el del domicilio del demandado, sin embargo puede cambiar la competencia del juez por acuerdo expreso de las partes.

Los contratistas y proveedores cuando suscriben un contrato generalmente renuncian a la competencia que pudiera corresponderles de acuerdo a su domicilio presente o futuro y someterse al de la dependencia o entidad, que generalmente por ahora se señala en la ciudad de México.

En ese caso basta con que se notifique en el domicilio del contratista o proveedor que existe una demanda en su contra, mediante un exhorto, para que tenga obligación de acudir al juez que haya conocido de la demanda, debiendo señalar domicilio en el lugar del juicio quedando en desventaja por razón de la distancia e incrementándose exponencialmente los costos del juicio de acuerdo a su duración e instancias como la apelación o en su caso el amparo.

Independientemente de que, en algunos casos, fingen el emplazamiento para que el juicio sea llevado en rebeldía o ausencia del demandado, cometiéndose así una doble injusticia ya que al final solo saben del proceso cuando están en ejecución de la sentencia, pues no acudiendo al llamado del juez ordena que no vuelva a practicarse ninguna diligencia en su búsqueda.

Para evitar dicha situación ponemos a su disposición nuestro domicilio y en su caso, autorizados para oír y recibir toda clase de notificaciones, pudiendo tramitar el juicio con el abogado de su confianza con nuestra asistencia.

Aunque se llegara a modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y desconcentrarse las diversas dependencias del gobierno federal el juez competente será el de la ciudad de México pues la Federación se encuentra representada por la Procuraduría General de la República, o en su caso la Fiscalía que se llegue a crear, a través de la Dirección de Juicios Federales con domicilio en la ciudad de México.

Por lo que se refiere a las entidades paraestatales como lo son las empresas de participación estatal mayoritaria, los organismos públicos descentralizados y los fideicomisos será juez competente el del lugar en donde tenga su residencia.

Esto también aplica en juicios especiales de fianzas.

Cuando se haya seguido un juicio sin el debido emplazamiento al contratista o proveedor procede la nulidad.

Así como, en su caso, la incompetencia ya que en todos los Estados de la República los jueces federales son conocimiento mixto es decir civil, mercantil, penal, laboral y administrativo, pero en la ciudad de México existe la competencia por cada una de estas materias.

A manera de ejemplo podemos citar el caso del INIFED que ha incurrido en esta doble práctica atentando contra las garantías individuales y derechos humanos de los demandados.

Tramita juicio en rebeldía de contratistas o proveedores sin haber efectuado correctamente el emplazamiento por lo que devienen en nulos una vez que se acredita dicha circunstancia.

Demanda en la vía civil cuando debe ser en la vía administrativa por lo que una vez promovida la incompetencia por declinatoria ésta invariablemente procede, más aún que así lo ha reconocido, al conformarse con las resolución de los jueces que así lo han determinado.

miércoles, 1 de agosto de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Demanda contra el proveedor o contratista.

OBRA PUBLICA #ULTIMAHORA juicios promovidos por el INIFED con el fin de solventar observaciones de auditoría son declarados IMPROCEDENTES o NULOS por jueces de distritio en materia civil en la ciudad de México reporta tu juicio con #INIFRAUDE http://abogadosenobrapublica.blogspot.com/2018/07/demanda-contra-el-proveedor-o.html

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Magistrado apercibido de multa, destitución y pris...

#ULTIMAHORA HOY INICIA EL PRIMER DIA DE TRES QUE LE FUERON CONCEDIDOS A MAGISTRADO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA QUE DIERA CUMPLIMIENTO A SENTENCIA EN CONTRA DE PEMEX APERCIBIDO DE MULTA, DESTITUCION Y PRISION...

martes, 24 de julio de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Demanda contra el proveedor o contratista.

OBRA PUBLICA Demanda contra el proveedor o contratistas ... Dichos juicios básicamente son promovidos con el fin de solventar observaciones de auditoría y reportarlos sub
iudice
, es decir bajo la jurisdicción de un juez.




Demanda contra el proveedor o contratista.


Las dependencias o entidades de gobierno federal tienen la facultad, por disposición expresa de la ley, de rescindir o dar por terminado un contrato de manera unilateral y sin declaración judicial.

En el caso del incumplimiento inicia un procedimiento administrativo que culmina con la rescisión del contrato y a la ejecución de las fianzas de cumplimiento y de anticipo, en su caso.

Actualmente se ha presentado una actividad poco usual en los juzgados de distrito en materia civil en la Ciudad de México, por demandas de dependencias y entidades del gobierno federal en contra de proveedores y contratistas.

Dichos juicios básicamente son promovidos con el fin de solventar observaciones de auditoría y reportarlos sub iudice, es decir bajo la jurisdicción de un juez.

El tema ya se ha tratado por los medios como #OperaciónEntregables y detectado en Sedatu y Sedesol.

#OperaciónEntregables



Otro organismo que lleva al cabo esa práctica es el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, INIFED, que ha presentado múltiples demandas amañadas y plagadas de vicios.


En cuanto a la forma están afectadas de nulidad por vicios procesales desde el emplazamiento a juicio en donde reportan ilocalizable al demandado y giran oficios a diversas organismo y dependencias como la CFE, IMSS, TELMEX, SCT, y el SAT, quien inicia procedimientos de verificación en los domicilios y clausura de sellos fiscales.



Para seguir el juicio sin conocimiento del demandado dejándolo en completo estado de indefensión al privarlo de la irrenunciable garantía de audiencia y legalidad, con la simple publicación de edictos.


En cuanto al fondo las demandas son improcedentes por incompetencia del juez de distrito en materia civil, porque no puede conocer de un asunto derivado de actos eminentemente administrativos como lo son los que emanan de una licitación o adjudicación de un contrato de obra pública o adquisiciones.

En el caso de que se haya seguido el juicio en ausencia del demandado y se haya dictado sentencia deberá promoverse amparo y si se encuentra en trámite el procedimiento basta con promover la nulidad de actuaciones seguida de la incompetencia del juez.





viernes, 20 de julio de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Magistrado apercibido de multa, destitución y pris...

OBRA PUBLICA Magistrado apercibido de multa, destitución y prision...: Los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa suelen ser muy lentos y una vez obtenida sentencia favorable su ejecución es...

Magistrado apercibido de multa, destitución y prisión

Los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa suelen ser muy lentos y una vez obtenida sentencia favorable su ejecución es casi materialmente imposible.

Lo anterior debido a que los medios de ejecución que tiene el Tribunal Federal de Justicia Administrativa son sumamente limitados.

Igual que la Auditoría Superior de la Federación, el que antes era el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se quejan de que carecen de medios efectivos para hacer cumplir sus determinaciones.

Sobre todo si se toma en cuenta que, si una vez que se han agotado todos los medios de apremio, se hará del conocimiento de el Organo Interno de Control de la dependencia o entidad de que se trate.

Como podrá observarse eso y nada es lo mismo, los Contralores son cómplices de los vigilados pues a pesar de que orgánicamente pertenecen a la Secretaría de la Función Pública, operativa y presupuestalmente están subordinados a la dependencia o entidad a la que se encuentran adscritos.

Ahora bien, si la autoridad elude el cumplimiento de la sentencia y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ya sea por dolo, mala fe, culpa, negligencia o ignorancia inexcusable, le da toda clase de facilidades para ello, el ciudadano queda en absoluto estado de indefensión por lo que debe finalmente acudir a la Justicia Federal.

Un caso concreto es el de PEMEX que tras una fallida rescisión administrativa de un contrato de obra pública se declaró nula la resolución y por ende debió devolver la obra o en su caso proceder a la indemnzación correspondiente como cumplimiento sustituto a la sentencia.

No solo evadió durante años el cumplimiento sino que pretendió volver a rescindir el contrato sin que haya devuelto las instalaciones, motivo por el cual previa Queja debió cumplir con la sentencia.

Sin embargo PEMEX impuso, y le fueron otorgadas, una serie de condiciones para el cumplimiento de la sentencia sometiendo al particular a una serie de caprichos hasta una serie de acciones poco ortodoxas hasta llevar al particular al grado de no poder cumplir con dichas condiciones y con ello dar por cumplida la sentencia.

Ante dicha situación procedió el amparo el cual obliga al Tribunal Federal de Justicia Administrativa a dejar sin efectos su supuesto cumplimiento de sentencia apercibido de MULTA, DESTITUCION Y, en su caso, PRISION.


.








martes, 3 de julio de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Citatorio o notificación.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Citatorio o notificación.: Todo procedimiento administrativo o judicial requiere de un previo citatorio al interesado, si es que la persona buscada no se encuentra e...

Citatorio o notificación.


Todo procedimiento administrativo o judicial requiere de un previo citatorio al interesado, si es que la persona buscada no se encuentra en el momento de la diligencia.

El citatorio debe ser entregado a un empleado, doméstica, quien viva o se encuentre en el domicilio señalado, una vez que el notificador se ha cerciorado de que en verdad es el domicilio del buscado, para que lo espere dentro de las 24 horas siguientes.

No haciéndolo se dejará la notificación con quien se encuentre y si se negaren a recibirlo, no acudan al llamado del notificador o no se encuentre nadie podrá dejarlo en la puerta del domicilio o con un vecino.

De la simple lectura de lo anterior se observa que existen dos elementos de valides del acto.

1.- Que el notificador se cerciore que es el domicilio del buscado;
2.- Que si no se encuentra el buscado se deje un citatorio con alguna persona que esté en el domicilio.

Actualmente este acto se encuentra sumamente viciado al grado de que el notificador asienta que entendió la diligencia “CON LA PUERTA” y se continúa con el procedimiento hasta su resolución que generalmente es adversa para el particular.

Lo anterior podría ser absolutamente risible de no ser por las consecuencias legales que acarrea como lo es el que se prive al particular de su garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica.

Hay quienes recomiendan negar sistemáticamente al buscado y NO recibir ningún documento, práctica que en algunos casos es eficiente, para evadir el cumplimiento de ciertas obligaciones.

Sin embargo en nuestro ámbito es muy recomendable atender al Notificador y recibir la notificación y anexos, asentando nombre, firma, fecha y número de hojas que recibe, si es un número indeterminado deberá asentarse así.

Lo anterior debido a que de lo contrario podrían presentarse los siguientes supuestos.

A). Se tiene como ilocalizable al particular y se ordena girar oficios a diversas dependencias entre ellas al SAT el cual podría generar una visita de verificación y de no encontrar al buscado suspender los sellos de facturación;
B). Se continúa el procedimiento en ausencia y por perdido el derecho que se dejó de ejercer, de ofrecer pruebas y de comparecer ante la autoridad que le requiere.

Este tema cobra vigencia ahora que se tiene confirmado que diversas dependencias, que son los principales actores de la Estafa Maestra, como SEDESOL y SEDATU simulan procesos legales para solventar observaciones y engañar a los auditores bajo el pretexto que se trata de asuntos que están “sub iudice” es decir bajo la jurisdicción de un juez.




https://aristeguinoticias.com/3006/mexico/operacionentregables-funcionarios-de-rosario-robles-inventan-expedientes-para-salvar-auditorias/




Pero no solo estas dos dependencias actúan así se tiene confirmado que el INIFED opera de la misma forma y seguramente todas las demás seguirán el mismo modus operandi.


Deberá tenerse especial cuidado ya que, como se dijo, las consecuencias pueden ser desde la inhabilitación para contratar o hasta la pérdida del patrimonio familiar.



miércoles, 13 de junio de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza caducidad.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza caducidad.: Las fianzas caducan dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha en que la obligación es exigible. Por lo tanto debe determi...

Fianza caducidad.


Las fianzas caducan dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha en que la obligación es exigible.

Por lo tanto debe determinarse el momento de la exigibilidad, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (abrogada) no contiene disposición que establezca cuál es ese momento, salvo el segundo párrafo de su artículo 120, en cuanto prevé que si la afianzadora se hubiere obligado por tiempo indeterminado, quedará liberada de sus obligaciones por caducidad cuando el beneficiario no presente la reclamación dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible por incumplimiento del fiado, de lo que se deduce que el presupuesto para considerar exigible la obligación garantizada es, indudablemente, el incumplimiento del fiado.

Así, para que ese incumplimiento quede evidenciado y debidamente formalizado, debe existir una resolución administrativa de rescisión, debidamente notificada al contratista, la cual constituye la base cierta para considerar que el incumplimiento existió y, por ende, que la obligación garantizada en una fianza es exigible.

Actualmente diversas dependencias y entidades del gobierno federal han iniciado procedimientos judiciales en los que para evitar la caducidad modifican las fechas de los procedimientos administrativos.

O bien ante la inminente improcedencia de su acción en contra de la afianzadora promueven juicios ordinarios civiles anteslos Juzgados de Distrito en Materia Civil directamente en contra del proveedor o contratista.

Un caso específico es de esta forma de proceder es el del INIFECH que después de una pésima gestión de los contratos de obra pública y adquisiciones se encuentran reclamando anticipos, supuestamente no amortizados, de contratos celebrados en 2014.

Independientemente de que los Juzgados de Distrito en Materia Civil son incompetentes para conocer de este tipo de juicios.


Fundamento legal  artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.





Temas relacionados



Fianza improcedencia de su pago.

Fianza reclamacion requisitos.

Fianza suspension de su ejecucion.

Fianza procedimiento de recuperacion.

Prestaciones economicas a favor del contratista.

Fianza primas.

Fianza extinguida.

Fianza reclamacion.

Fianza cancelacion.

Rescision.

miércoles, 9 de mayo de 2018

Fianza improcedencia de su pago (editado)


Sí una vez hecha la reclamación a la afianzadora ésta se niega a hacer el pago correspondiente a la dependencia o entidad está en aptitud de exigir su pago judicialmente mediante el juicio especial de fianzas.

En ella demanda el pago de los importes que ampare la fianza, sin embargo dicho pago es improcedente si la dependencia o entidad no acredita los siguientes elementos:

1.- Que haya rescindido el contrato;
2.- Que haya notificado al contratista la rescisión;
3.- Que elabore el finiquito correspondiente;
4.- Que determine si existe saldo a favor del contratista;
5.- Que en ese caso, haga el pago correspondiente al contratista.

En conclusión si el contratista tiene un saldo a favor o un pago pendiente que no le haya hecho la dependencia o entidad la afianzadora NO estará obligada al pago de la fianza.


Fundamento legal: Artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.







Temas relacionados


Fianza reclamacion requisitos.

Fianza suspension de su ejecucion.

Fianza procedimiento de recuperacion.

Prestaciones economicas a favor del contratista

Fianza primas.

Fianza extinguida.

Fianza reclamacion. (editado)

Fianza cancelacion.

Rescision.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza improcedencia de su pago.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza improcedencia de su pago.: Sí una vez hecha la reclamación a la afianzadora ésta se niega a hacer el pago correspondiente a la dependencia o entidad está en aptitud ...

lunes, 30 de abril de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Incumplimiento de pago. Competencia.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Incumplimiento de pago. Competencia.: Como un fenómeno transexenal el pago a contratistas y proveedores se complica aún más que de costumbre. Y si a ello se le adiciona la ...

Incumplimiento de pago. Competencia.


Como un fenómeno transexenal el pago a contratistas y proveedores se complica aún más que de costumbre.

Y si a ello se le adiciona la voraz corrupción que ha invadido a todo el Estado el pago puede quedar a cargo de coyotes que de las mismas dependencias y entidades del estado surgen desde el más alto nivel pidiendo desde el diezmo hasta un criminal 50%

Se había sostenido el criterio de que cuando el contratista o proveedor era el que demandaba el cumplimiento del contrato por la falta de pago la vía era la ordinaria civil y por ende la competencia se surtía en un Juzgado de Distrito en Materia Civil.

La Suprema Corte de la Justicia de la Nación, el pasado viernes 02 de marzo de 2018, emitió el siguiente criterio elevado a la categoría de Jurisprudencia y, por ende, de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de marzo de 2018, en el que determina que la competencia se surte en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los siguientes términos:





Contradicción de tesis 292/2017. Entre las sustentadas por el Pleno del Primer Circuito y el Pleno del Segundo Circuito, ambos en Materia Civil. 17 de enero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con reserva Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.

Tesis contendientes:

Tesis PC.I.C. J/43 C (10a.), de título y subtítulo: "CONTRATOS DE ADQUISICIÓN, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O DE OBRA PÚBLICA, CELEBRADOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y UN PARTICULAR. CUANDO ESTE ÚLTIMO RECLAMA SU INCUMPLIMIENTO, POR FALTA DE PAGO, CORRESPONDE CONOCER DE LA CONTROVERSIA RELATIVA A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.", aprobada por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de febrero de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo II, febrero de 2017, página 987, y

Tesis PC.II.C. J/1 C (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO O RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y PARTICULARES, RECAE EN UN TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", aprobada por el Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo III, enero de 2016, página 1937.

Tesis de jurisprudencia 14/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de marzo de 2018 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de marzo de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Época: Décima Época. Registro: 2016318. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Marzo de 2018, Tomo II. Materia(s): Administrativa. Tesis: 2a./J. 14/2018 (10a.). Página: 1284

Lo anterior representa una lamentable noticia para los acreedores del Estado que verán sus justas demandas, que aún no han sido resueltas en los Juzgados de Distrito, declaradas improcedentes por la vía intentada y, en el mejor de los casos, reservados sus derechos para hacerlos valer ante la instancia correspondiente-

Y los que aún no reclaman, sometida sus pretensiones a la saturación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que debido a la reforma por el Sistema Nacional Anticorrupcion ha reducido el número de salas y returnado los expediente.


Temas relacionados