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Información relacionada con las leyes de Adquisiciones y Obras Públicas.
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martes, 6 de abril de 2021
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Contrataciones públicas ley incorrecta.
Contrataciones públicas ley incorrecta.
El desconocimiento de la ley no excusa su incumplimiento y en materia de adquisiciones y obra pública las leyes correspondientes disponen que las personas encargadas de su aplicación en las contrataciones sean expertas en la materia correspondiente a fin de que dichas contrataciones se realicen con estricto apego a la ley de la materia.
Atento a lo anterior resultaría inexplicable que debiendo
haber contratado al amparo de la Ley de Obras Públicas se haya contratado
conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios o viceversa pues
se atentaría contra el principio de legalidad, al apartarse de las normas que
expresamente rigen sus atribuciones y facultades.
Se consideran trabajos de obra pública conforme al artículo
3, primer párrafo, lo que tenga por objeto, construir, instalar, emplear,
adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes
inmuebles.
Por su parte el artículo 3, fracción III, refiere que serán consideradas
como adquisiciones los bienes muebles que incluyan la instalación por parte del
proveedor en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las
dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación.
Lo cual queda perfectamente claro, pero existe una duda razonable como en el del suministro y aplicación de
sellador estructural de polieuretano y hule líquido (impermeabilización).
Que es obra pública o adquisición.