Con motivo de la expedición de una póliza de fianza, ya sea
de cumplimiento o de anticipos o ambas, a favor de un contratista o proveedor la
Afianzadora tiene, conforme a la ley, el derecho de promover antes, durante o
después de una reclamación un juicio en el que solicite el embargo de los
bienes propiedad del fiado o de quien o quienes hayan quedado como contragarantía
o aval.
Pero si en el juicio únicamente embarga bienes, inscribe el
embargo y emplaza al demandado y NO continua el procedimiento se presenta la
figura de la caducidad.
Si transcurridos 120 días contados a partir del día
siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación de la última resolución
judicial dictada, y; que no hubiese promoción de la Afianzadora dando impulso
al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la
conclusión del mismo, debe solicitarse que se declare la CADUCIDAD y con ello
la CONDENA al pago de gastos y costas del juicio a favor del demandado, o sea
del contratista o proveedor, así como el levantamiento del embargo
correspondiente.
Cabe destacar que no se trata de cualquier promoción que haga
la Afianzadora sino de aquellas que den un verdadero impulso procesal, oportunas
y acordes con la etapa procesal en que se presentan, lo que se traduce en una
conducta tendiente a la conducción del procedimiento en aras de obtener su
conclusión (resolución).
Esta figura jurídica tiene su razón de ser, en la necesidad
social de evitar la existencia de juicios prolongados, que, de suyo producen la
inseguridad en las relaciones jurídicas.
Hemos obtenido sentencias condenatorias en contra de Primero
Fianzas por este tipo de juicios.
Fundamento legal artículo 1076 y 1077 del Código de
Comercio.
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