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jueves, 4 de febrero de 2016

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Gastos y costas a cargo de la Afianzadora.

OBRA PUBLICA Gastos y costas a cargo de la Afianzadora.: Con motivo de la expedición de una póliza de fianza, ya sea
de cumplimiento o de anticipos o ambas, a favor de un contratista o proveedor la
Afianzadora tiene, conforme a la ley, el derecho de promover antes, durante o
después de una reclamación un juicio en el que solicite el embargo de los
bienes propiedad del fiado o de quien o quienes hayan quedado como contragarantía
o aval.


Gastos y costas a cargo de la Afianzadora.

Con motivo de la expedición de una póliza de fianza, ya sea de cumplimiento o de anticipos o ambas, a favor de un contratista o proveedor la Afianzadora tiene, conforme a la ley, el derecho de promover antes, durante o después de una reclamación un juicio en el que solicite el embargo de los bienes propiedad del fiado o de quien o quienes hayan quedado como contragarantía o aval.

Pero si en el juicio únicamente embarga bienes, inscribe el embargo y emplaza al demandado y NO continua el procedimiento se presenta la figura de la caducidad.

Si transcurridos 120 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y; que no hubiese promoción de la Afianzadora dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo, debe solicitarse que se declare la CADUCIDAD y con ello la CONDENA al pago de gastos y costas del juicio a favor del demandado, o sea del contratista o proveedor, así como el levantamiento del embargo correspondiente.

Cabe destacar que no se trata de cualquier promoción que haga la Afianzadora sino de aquellas que den un verdadero impulso procesal, oportunas y acordes con la etapa procesal en que se presentan, lo que se traduce en una conducta tendiente a la conducción del procedimiento en aras de obtener su conclusión (resolución).

Esta figura jurídica tiene su razón de ser, en la necesidad social de evitar la existencia de juicios prolongados, que, de suyo producen la inseguridad en las relaciones jurídicas.

Hemos obtenido sentencias condenatorias en contra de Primero Fianzas por este tipo de juicios.



Fundamento legal artículo 1076 y 1077 del Código de Comercio.

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