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miércoles, 28 de julio de 2010

OBRA PUBLICA: Mensajes de datos o correo electrónico.

OBRA PUBLICA: Mensajes de datos o correo electrónico.: "Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, q..."

Mensajes de datos o correo electrónico.

Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

Tratándose de actos de comercio existe la obligación de conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellos mensajes de datos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.

Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta.

Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente.

Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes.

Los mensajes enviados a dependencias y entidades del Gobierno Federal así como la contenida en los documentos que se adjuntan, puede ser objeto de solicitudes de acceso a la información.

miércoles, 21 de julio de 2010

OBRA PUBLICA: Estimaciones autorización ficta.

OBRA PUBLICA: Estimaciones autorización ficta.: "Las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de su procedencia se tendrán por autorizadas. En efecto, las es..."

Estimaciones autorización ficta.

Las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de su procedencia se tendrán por autorizadas.


En efecto, las estimaciones deben pagarse por parte de la dependencia o entidad, en el plazo señalado en el contrato o en un plazo no mayor a veinte días naturales.

Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.

Por lo que tampoco podrá ser excusa para su pago su orden.

Fundamento Art. 54 LOPSRLM y 103 RLOPSRLM

lunes, 19 de julio de 2010

OBRA PUBLICA: Cobranza molesta

OBRA PUBLICA: Cobranza molesta: "Si eres víctima de malas prácticas de cobranza: cliente con retrasos, cliente sin reconocer adeudo o simplemente te llaman para cobrarte por..."

Cobranza molesta

Si eres víctima de malas prácticas de cobranza: cliente con retrasos, cliente sin reconocer adeudo o simplemente te llaman para cobrarte por otra persona, presenta una denuncia.

Sin lugar a dudas la irresponsabilidad, el capricho, negligencia o la ignorancia inexcusable de algunos servidores públicos causan graves problemas a los contratistas en el ejercicio de un contrato de obra pública, sobre todo si el flujo en el pago de las estimaciones no es de acuerdo al contrato, o si con el motivo de un proceso rescisorio hace que los pagos queden suspendidos o simplemente se exceden en los plazos para la autorización de precios extraordinarios o trabajos adicionales.

Cuando dejas de pagar a tus proveedores, maquinaria, equipo, tarjetas, hipoteca, auto o cualquier otro crédito de inmediato comienza el acoso, de quienes pretenden cobrar lo adeudado, a través de cualquier medio, en especial por medio de llamadas telefónicas.

El Director General de Servicios Legales de la CONDUSEF, ha señalado que

“Si bien se tiene derecho legítimo de cobrar lo que debes, no tienen derecho de hacerlo en forma grosera, insultante o amenazadora”.

"En efecto, la cobranza debe realizarse bajo un código de ética, de manera razonable, pero sobre todo conforme a derecho, basada en principios profesionales y tecnológicos."

Comunmente los acreedores contratan los servicios de empresas de cobranzas quienes realizan prácticas indebidas de cobranza.

Según la CONDUSEF los encargados de realizar la cobranza deberán seguir el siguiente código de ética:

A). Identificarse plenamente (nombre completo, empresa en que labora y a la que representa;
B). Explicar la situación, saldo y negociación que pretende;
C). Recibir tus quejas, sugerencias o comentarios y hacerlos llegar al responsable de la unidad especializada de la institución financiera;
D). Evitar el uso de lenguaje obsceno, palabras altisonantes, acoso o amenaza;
E). Simular que son autoridad judicial (actitudes, vocabulario o papelería que lleve al engaño;
F). No deberán engañar a los deudores que de no cubrir su deuda serán privados de su libertad, que serán sujetos de demandas, de embargos, de arrestos o notificaciones judiciales o que se ha iniciado juicio en su contra;
G). No podrán comunicarse con menores o personas de la tercera edad;
No deberán hacer llamadas después de las 23:00, ni antes de las 6:00;
H). Colocar cartelones, cartas u otro medio impreso en tu domicilio;
I). Incrementar tu adeudo de manera irregular o hacer ofrecimientos sin autorización de la institución financiera.

Denuncie de inmediato en la CONDUSEF dando click

Formato denuncia electrónica

O a los teléfonos 01800-397080, desde el interior de la República o al 5340-0999 si es del Distrito Federal.

Finalmente antes de negociar consulte a la CONDUSEF o a un abogado, pues podría estar haciendo el problema mas grande aceptando intereses exagerados, condiciones leoninas o renunciando a algún beneficio como, a la prescripción de la deuda.

jueves, 8 de julio de 2010

Afianzadoras-aseguradoras

Primero fueron las intensas negociaciones con la Secretaría de Hacienda, y con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros para la nueva Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas que será enviada al Congreso en septiembre próximo y que dará origen a las aseguradoras-afianzadoras, que podrán vender seguros de caución, de crédito y fianzas tradicionales.
Ahora, todas las baterías de AFIANZA están enfocadas a negociar con el secretario de la Función Pública, Salvador Vega, los lineamientos que aplicarán a las fianzas con las reformas a la Ley de adquisiciones, arrendamientos, servicios de obras públicas, y servicios relacionados.
Y si con la nueva ley la preocupación central de las afianzadoras era su supervivencia, ya que originalmente la Secretaría de Hacienda pretendía presionar a las que constituyeran una empresa adicional en lugar de permitir que se transformaran en nuevas aseguradoras, ahora la negociación con Salvador Vega se centra en no perder la mitad de su negocio, porque la nueva ley de obra pública contempla reducciones de hasta 50% en los montos de las fianzas como medio de garantía en las obras que realice el gobierno federal.
Originalmente la iniciativa de ley buscaba eliminar la garantía o reducirla sólo para las Pymes, y dejaba a criterio del funcionario público definir el monto del descuento.
La Secretaría de la Función Pública envió ya a la Cofemer su propuesta de lineamientos que generaron una gran preocupación entre las 13 afianzadoras del país, porque -según explica Murguía-, no se definen claramente los criterios o metodología para determinar el grado de reducción del monto de garantías de cumplimiento.
AFIANZA pide que el monto de la reducción no sea de hasta el 50%, porque implicaría pérdidas superiores a los 2 mil millones de pesos para el sector que el año pasado registró ventas por 6 mil millones de pesos, de los cuales el 70% son fianzas de cumplimiento
Demanda también reglas claras en la metodología y que en ningún caso las garantías bajen del nivel actual de 10%, sobre el monto total de la obra que de acuerdo con Murguía está muy por debajo de parámetros internacionales y de países como Estados Unidos, donde la garantía es de 100%.
El temor de AFIANZA es que con esta nueva ley se corre el riesgo no sólo de pérdidas de empleos en el sector, sino de fomentar el incumplimiento por parte de los proveedores y contratistas del sector público.


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