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lunes, 25 de agosto de 2014

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Cobranza ilegítima

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Cobranza ilegítima: Es un delito y las personas que amenacen, presionen con envíos de documentos o intimiden con embargos y juicios ficticios serán sancionados...

Cobranza ilegítima

Es un delito y las personas que amenacen, presionen con envíos de documentos o intimiden con embargos y juicios ficticios serán sancionados hasta con dos años de prisión y multas de hasta 300 días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si se emplearon documentos, sellos falsos o se usurparon funciones públicas.

“Comete el delito de cobranza ilegítima la persona que, con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos e ilegítimos, se valga del engaño, o efectúe actos de hostigamiento, e intimidación”.

Castiga el acoso que realizan despachos jurídicos, contables o cualquier otro representante de bancos, tiendas departamentales o cualquier otra institución que otorgue un crédito y que mediante amenazas pretenda cobrar vía correo y telefónica que se comunican a cualquier hora del día y durante la madrugada.

O personalmente mediante amenazas, violencia física y verbal, la intimidación y el hostigamiento.

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jueves, 14 de agosto de 2014

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Licitación nula. Efectos.

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Licitación nula. Efectos.: Sí como resultado de un procedimiento judicial o administrativo, como la inconformidad, en contra de la convocatoria a la licitación y la...

Licitación nula. Efectos.

Sí como resultado de un procedimiento judicial o administrativo, como la inconformidad, en contra de la convocatoria a la licitación y las juntas de aclaraciones, se declara que es ilegal la LICITACION es NULA.

Ahora bien, si no se tramitó o concedió la suspensión del procedimiento, los efectos de la nulidad son graves y trascienden a todos y cada uno de los actos derivados y que se deriven de la misma, como lo son las bases, el análisis de las propuestas, el dictamen, el fallo y el contrato correspondiente.

La gravedad radica en que al resultar NULO el contrato no existe fuente de derechos y obligaciones de donde se derive una obligación de pago al contratista, pudiendo constituir un pago de lo indebido que debe ser restituido con actualización y recargos.



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