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miércoles, 16 de febrero de 2011

OBRA PUBLICA: Prebases ilegales procede amparo indirecto

OBRA PUBLICA: Prebases ilegales procede amparo indirecto: "Las anteriormente denominadas Prebases y que actualmente la ley identifica como Proyecto de Bases o las mal llamadas Preconvocatorias son su..."

Prebases ilegales procede amparo indirecto

Las anteriormente denominadas Prebases y que actualmente la ley identifica como Proyecto de Bases o las mal llamadas Preconvocatorias son susceptibles de comentarios y opiniones de los interesados, sin embargo tales comentarios y opiniones no son obligatorios para las dependencias y entidades.

Las Prebases, Proyecto de Bases o Preconvocatorias pueden ser ilegales cuando no se observan las disposiciones de la Ley y su reglamento, tales como omitir su publicación en COMPRANET o establecer condiciones y requisitos que limiten el proceso de competencia y libre concurrencia, al estar dirigidas a determinada persona o personas, ya sea solicitando requisitos o condiciones imposibles de cumplir; determinados contratos; capitales contables; contar previamente a la adjudicación del contrato con oficinas o representantes regionales o estatales; estar inscrito en el registro único de contratistas, o solicitar que los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente sean de una marca determinada.

En tal caso, son impugnables en vía de amparo indirecto toda vez que no existe en contra de ellas medio de defensa legal.

Fundamento legal: Artículos 5°, 16, 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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jueves, 3 de febrero de 2011

OBRA PUBLICA: Proceso administrativo consulta de expediente

OBRA PUBLICA: Proceso administrativo consulta de expediente: "En todo procedimiento administrativo se integra un expediente en que se agregan las constancias correspondientes, oficios, notificaciones, c..."

Proceso administrativo consulta de expediente

En todo procedimiento administrativo se integra un expediente en que se agregan las constancias correspondientes, oficios, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos, promociones, autos, proveídos y las resoluciones administrativas definitivas.

Al notificarse el inicio de cualquier procedimiento administrativo se hace del conocimiento del interesado que queda a su disposición para su consulta en las oficinas donde se tramita el procedimiento.

En caso de llegarlo a consultar se levantará una constancia o acta de que se puso a la vista del interesado para que se impusiera de su contenido.

Es conveniente que en los procedimientos disciplinarios, sancionatorios o de rescisión, NO se CONSULTE el expediente, pues si en la resolución se introducen elementos nuevos o que no fueron señalados o contemplados en el oficio de inicio, la autoridad considera que dicha omisión queda subsanada al haberse tenido a la vista el expediente y haberse impuesto de todas las constancias que lo formaban.

Fundamento legal: Artículo 3°, fracción IV y 34 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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