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jueves, 14 de julio de 2016

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Rescisión Nula. Repetición.

OBRA PUBLICA Rescisión Nula. Repetición.: Ya hemos tratado el tema de los efectos de la declaración de nulidad de una rescisión por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, sin embargo como aparentar el cumplimiento de la ley es una constante de las dependencias y entidades del gobierno, alargan los procedimientos y pretenden dar cumplimiento a la resolución que declara la nulidad de la rescisión volviendo a rescindir el contrato.

Lo anterior es ilegal e invalido...

Rescisión Nula. Repetición.

Ya hemos tratado el tema de los efectos de la declaración de nulidad de una rescisión por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin embargo como aparentar el cumplimiento de la ley es una constante de las dependencias y entidades del gobierno, alargan los procedimientos y pretenden dar cumplimiento a la resolución que declara la nulidad de la rescisión volviendo a rescindir el contrato.

Lo anterior es ilegal e invalido pues para poder volver a rescindir el contrato primero deben restituir al contratista o proveedor su contrato para el caso de que subsista la materia de éste, toda vez que debido a la dilación del procedimiento en la mayoría de los casos ya es materialmente imposible, por lo que procede el cumplimiento sustituto, a fin de que los justiciables puedan gozar del resultado favorable obtenido mediante sentencia.


Ahora bien, NO podrán rescindir nuevamente el contrato, pues se revierten los efectos de sus dilaciones procesales, ya que caducan sus facultades.



Fundamento legal: Artículos 51, 52, 57, fracción I y 58, fracción II, inciso a), subinciso 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


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