Ya hemos tratado el tema de los efectos de la declaración de
nulidad de una rescisión por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, sin embargo como aparentar el cumplimiento de la ley es una
constante de las dependencias y entidades del gobierno, alargan los
procedimientos y pretenden dar cumplimiento a la resolución que declara la
nulidad de la rescisión volviendo a rescindir el contrato.
Lo anterior es ilegal e invalido pues para poder volver a
rescindir el contrato primero deben restituir al contratista o proveedor su
contrato para el caso de que subsista la materia de éste, toda vez que debido a
la dilación del procedimiento en la mayoría de los casos ya es materialmente
imposible, por lo que procede el cumplimiento sustituto, a fin de que los
justiciables puedan gozar del resultado favorable obtenido mediante sentencia.
Ahora bien, NO podrán rescindir nuevamente el contrato, pues
se revierten los efectos de sus dilaciones procesales, ya que caducan sus
facultades.
Fundamento legal: Artículos 51, 52, 57, fracción I y 58,
fracción II, inciso a), subinciso 1 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo.
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