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lunes, 21 de abril de 2014

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Bitácora Electrónica de Obra Pública es ilegal la ...

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Bitácora Electrónica de Obra Pública es ilegal la ...: "El Sistema Bitácora Electrónica de Obra Pública para la Administración Pública Federal (BEOP) es una herramienta informática que reem...

Bitácora Electrónica de Obra Pública es ilegal la base que requiere certificación.

"El Sistema Bitácora Electrónica de Obra Pública para la Administración Pública Federal (BEOP) es una herramienta informática que reemplaza a la bitácora tradicional.

Facilita el acceso a la información, apoya la transparencia, el control y seguimiento en la ejecución de la obra pública.

Este sistema permitirá al usuario final, agregar, compartir y obtener información oportuna, confiable y veraz; optimiza el uso de tecnología, sistemas informáticos y accesos remotos además de facilitar el control y aprovechamiento de la información.

Para los profesionistas del sector privado relacionados con la industria de la construcción, cuyas actividades se encuentren relacionadas con la obra pública y que sus funciones sean de Residente, Superintendente de Construcción o Supervisor de Obra, el curso de BEOP se dará a través de organismos empresariales o colegiados tales como Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), Federación de Colegios de Ingenieros Civiles de la República Mexicana (FECIC), Cámara Nacional de Empresas de Consultoría (CNEC) y Federación de Arquitectos de la República Mexicana (FCARM), por lo que le sugerimos contactar con estas Instituciones para su inscripción al mismo."

De lo expuesto anteriormente y del texto de la Ley de Obras Públicas y su reglamento, en ningún lado se desprende que exista obligación de tomar el curso y de obtener la certificación o constancia correspondiente para ser Superintendente o Supervisor.

Por ello resulta ilegal y contra disposición expresa de la ley que en las bases de la licitación se solicite certificado o constancia que acredite al Superintendente o Supervisor en el manejo de la misma, pues con ello se imponen términos, condiciones y requisitos que limitan la libre participación, concurrencia y competencia de los licitantes y/o se dirigen a favorecer a determinado licitante o licitantes.
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Ya que las bases de la licitación tienen como finalidad asegurar al Estado las mejores condiciones de contratación en cuanto a disponibilidad, precio, calidad, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo y demás circunstancias pertinentes y no a un acto arbitrario, ilegal y discrecional de la convocante.

Esta irregularidad es evidente y respecto de ella procede la inconformidad con suspensión del procedimiento, pues da lugar a la nulidad de la LICITACION.

Fundamento legal artículos 27, 31, 34 y 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


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