"El Sistema
Bitácora Electrónica de Obra Pública para la Administración Pública Federal
(BEOP) es una herramienta informática que reemplaza a la bitácora tradicional.
Facilita el acceso a la información, apoya la transparencia,
el control y seguimiento en la ejecución de la obra pública.
Este sistema permitirá al usuario final, agregar, compartir
y obtener información oportuna, confiable y veraz; optimiza el uso de
tecnología, sistemas informáticos y accesos remotos además de facilitar el
control y aprovechamiento de la información.
Para los profesionistas del sector privado relacionados con
la industria de la construcción, cuyas actividades se encuentren relacionadas
con la obra pública y que sus funciones sean de Residente, Superintendente de
Construcción o Supervisor de Obra, el curso de BEOP se dará a través de
organismos empresariales o colegiados tales como Cámara Mexicana de la
Industria de la Construcción (CMIC), Federación de Colegios de Ingenieros
Civiles de la República Mexicana (FECIC), Cámara Nacional de Empresas de
Consultoría (CNEC) y Federación de Arquitectos de la República Mexicana
(FCARM), por lo que le sugerimos contactar con estas Instituciones para su
inscripción al mismo."
De lo expuesto anteriormente y del texto de la Ley de Obras
Públicas y su reglamento, en ningún lado se desprende que exista obligación de
tomar el curso y de obtener la certificación o constancia correspondiente para ser Superintendente o Supervisor.
Por ello resulta ilegal y contra disposición expresa de la ley que en las bases de la licitación se
solicite certificado o constancia que acredite al Superintendente o Supervisor en el manejo de la misma, pues con
ello se imponen
términos, condiciones y requisitos que limitan la libre participación,
concurrencia y competencia de los licitantes y/o se dirigen a favorecer a
determinado licitante o licitantes.
.
Ya que las bases de la licitación tienen como finalidad
asegurar al Estado las mejores condiciones de contratación en cuanto a
disponibilidad, precio, calidad, oportunidad, crecimiento económico, generación
de empleo y demás circunstancias pertinentes y no a un acto arbitrario, ilegal
y discrecional de la convocante.
Esta irregularidad es evidente y respecto de ella procede la
inconformidad con suspensión del procedimiento, pues da lugar a la nulidad de
la LICITACION.
Fundamento legal artículos 27, 31, 34 y 35 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 37, fracción IV, del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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