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jueves, 30 de mayo de 2013

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Fianza reclamación requisitos

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Fianza reclamación requisitos: Para que la dependencia, entidad u organismo beneficiario de una fianza de cumplimiento, anticipos o vicios ocultos reclame su pago a la in...

Fianza reclamación requisitos

Para que la dependencia, entidad u organismo beneficiario de una fianza de cumplimiento, anticipos o vicios ocultos reclame su pago a la institución afianzadora, debe presentar un oficio a la afianzadora debidamente fundado y motivado, al que deberá acompañar, según el caso, lo siguiente:

a).- Contrato o documento en que conste la obligación o crédito a cargo del fiado.

b).- Póliza de la fianza que garantizó el crédito u obligación de que se trate y, en su caso, los documentos modificatorios de la misma.

c).- Acta levantada, con intervención de las autoridades competentes, donde consten los actos u omisiones del fiado que constituyan el incumplimiento de las obligaciones o créditos garantizados.

d).- Liquidación formulada, por el monto del crédito u obligaciones exigibles y sus accesorios legales si éstos estuvieran garantizados.

e).- Si los hubiere, copia de la demanda, escrito de inconformidad o de cualquier otro recurso legal, presentado por el fiado, así como copia de las sentencias o resoluciones firmes de las autoridades competentes y de las notificaciones que correspondan a estas últimas.

f).- Los demás documentos que estimen convenientes, así como los que soliciten, en su caso, la dependencia, entidad u organismo.

Si su agente de fianzas es el que le da aviso de la reclamación pídale que le remita el oficio correspondiente con todos y cada uno de los anexos.

Lo anterior es importante debido a que, como veremos en el siguiente tema, de ello dependerá su debida integración, defensa y procedencia del pago de la fianza reclamada.


Fundamento legal: artículos 1 y 3 del reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas



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lunes, 27 de mayo de 2013

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miércoles, 1 de mayo de 2013

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Estimación pago.

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Estimación pago.: Las estimaciones deben ser pagadas conforme se haya señalado en las bases de la licitación y pactado en el contrato o en su defecto en un ...

Estimación pago.


Las estimaciones deben ser pagadas conforme se haya señalado en las bases de la licitación y pactado en el contrato o en su defecto en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.

Incluso cuando se trate de cantidades o conceptos de trabajos adicionales, se haya o no formalizado el convenio respectivo.

Cuando durante la ejecución de los trabajos se suspendan los pagos, deberá de inmediato ejercerse las acciones administrativas o judiciales procedentes, ya que de lo contrario terminados los trabajos la dependencia o entidad tratará de evitar su pago o retrasarlo lo más posible.

Recuerde que no implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como causa de aplicación de penas convencionales ni como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa cuando por la falta de pago de estimaciones se retrasen los trabajos.

El retraso o falta de pago oportuno de las estimaciones da lugar al pago de gastos financieros y al otorgamiento del convenio respectivo de ampliación de plazo a petición del contratista.

Fundamento legal: Artículos 54, 55 y 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 105, 127, 157, fracción IV, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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