Para que la dependencia, entidad u organismo beneficiario
de una fianza de cumplimiento, anticipos o vicios ocultos reclame su pago a la
institución afianzadora, debe presentar un oficio a la afianzadora debidamente
fundado y motivado, al que deberá acompañar, según el caso, lo siguiente:
a).-
Contrato o documento en que conste la obligación o crédito a cargo del fiado.
b).-
Póliza de la fianza que garantizó el crédito u obligación de que se trate y, en
su caso, los documentos modificatorios de la misma.
c).-
Acta levantada, con intervención de las autoridades competentes, donde consten
los actos u omisiones del fiado que constituyan el incumplimiento de las
obligaciones o créditos garantizados.
d).-
Liquidación formulada, por el monto del crédito u obligaciones exigibles y sus
accesorios legales si éstos estuvieran garantizados.
e).-
Si los hubiere, copia de la demanda, escrito de inconformidad o de cualquier
otro recurso legal, presentado por el fiado, así como copia de las sentencias o
resoluciones firmes de las autoridades competentes y de las notificaciones que
correspondan a estas últimas.
f).-
Los demás documentos que estimen convenientes, así como los que soliciten, en
su caso, la dependencia, entidad u organismo.
Si
su agente de fianzas es el que le da aviso de la reclamación pídale que le
remita el oficio correspondiente con todos y cada uno de los anexos.
Lo anterior es importante debido a que, como
veremos en el siguiente tema, de ello dependerá su debida integración, defensa
y procedencia del pago de la fianza reclamada.
Fundamento legal: artículos 1 y 3 del
reglamento de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
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