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domingo, 14 de mayo de 2017
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Plazo ampliación autorización ficta.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Plazo ampliación autorización ficta.: Si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá n...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Plazo ampliación autorización ficta.
Si el contratista se
percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido,
por causas no imputables a él, deberá notificarlo a la dependencia o entidad,
mediante anotación en la Bitácora, presentando la solicitud de ampliación de
plazo y la documentación justificatoria dentro del plazo de ejecución de los
trabajos.
Independientemente
de la responsabilidad en que incurra el servidor público por la omisión en la
formalización del dictamen y en su caso del convenio correspondiente, esta
omisión no puede afectar al contratista pues ello además sería
contrario a la buena fe, ya que si la dependencia o entidad omitió darle
tramite, no puede trasmitirse esa responsabilidad a la contratista.
Por el contrario si
la dependencia o entidad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la
presentación de la solicitud del contratista, se abstiene de emitir el dictamen
de resolución; la solicitud se tendrá por aceptada.
El convenio mediante
el cual se ampliará el plazo respectivo deberá formalizarse dentro de los
treinta días naturales siguientes a la emisión del dictamen de referencia o a
la afirmativa ficta de la dependencia o entidad.
Fundamento legal
artículo 103 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas
Temas relacionados
Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago
Estimacion autorizacion ficta.
Prestaciones economicas a favor del contratista
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