JIICAMEX

JIICAMEX
JIICAMEX

domingo, 14 de mayo de 2017

Plazo ampliación autorización ficta.

Si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá notificarlo a la dependencia o entidad, mediante anotación en la Bitácora, presentando la solicitud de ampliación de plazo y la documentación justificatoria dentro del plazo de ejecución de los trabajos.

Independientemente de la responsabilidad en que incurra el servidor público por la omisión en la formalización del dictamen y en su caso del convenio correspondiente, esta omisión no puede afectar al contratista pues ello además sería contrario a la buena fe, ya que si la dependencia o entidad omitió darle tramite, no puede trasmitirse esa responsabilidad a la contratista.

Por el contrario si la dependencia o entidad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud del contratista, se abstiene de emitir el dictamen de resolución; la solicitud se tendrá por aceptada.

El convenio mediante el cual se ampliará el plazo respectivo deberá formalizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la emisión del dictamen de referencia o a la afirmativa ficta de la dependencia o entidad.


Fundamento legal artículo 103 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas


Temas relacionados


Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago

Estimacion autorizacion ficta.

Prestaciones economicas a favor del contratista

No hay comentarios:

Publicar un comentario