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martes, 2 de abril de 2013

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Información falsa. Sanción.

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Información falsa. Sanción.: Para que el procedimiento administrativo sancionatorio sea procedente y concluya con una sanción de inhabilitación y/o multa para el prove...

Información falsa. Sanción.


Para que el procedimiento administrativo sancionatorio sea procedente y concluya con una sanción de inhabilitación y/o multa para el proveedor o contratista, por haber proporcionado información falsa, debe estar acreditado en el expediente que existió intención en la conducta y un daño causado a la dependencia o entidad.

En efecto, no se actualiza infracción alguna a la ley por parte del proveedor o contratista, si de las constancias que integran el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio instruido en su contra, no existen elementos que permitan concluir que tenía conocimiento previo de que estaba infringiendo la ley.
Lo anterior en virtud de que existen ocasiones en que no pueden ser imputables al proveedor o contratista los hechos sancionados, esto es, en aquellos casos en que se trate de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad.
Por ejemplo, si se le atribuye el hecho de haber adjuntado a su propuesta una cédula profesional respecto de la cual la Dirección de Autorización y Registro Profesional dependiente de la Secretaría de Educación Pública no tiene antecedente alguno, no es susceptible de sancionarse en el caso de que de las constancias que integran el expediente no existan elementos que permitan concluir que tenía conocimiento previo a la falsedad de la cédula que adjunto a su propuesta.

Máxime si de la resolución impugnada se advierte que la autoridad que instruye y resuelve el procedimiento sancionatorio reconoce que no existieron daños o perjuicios, ni acredita que existió intencionalidad para realizar la conducta atribuida.

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