Para
que el procedimiento administrativo sancionatorio sea procedente y concluya con
una sanción de inhabilitación y/o multa para el proveedor o contratista, por
haber proporcionado información falsa, debe estar acreditado en el expediente
que existió intención en la conducta y un daño causado a la dependencia o
entidad.
En
efecto, no se actualiza infracción alguna a la ley por parte del proveedor o
contratista, si de las constancias que integran el expediente del procedimiento
administrativo sancionatorio instruido en su contra, no existen elementos que
permitan concluir que tenía conocimiento previo de que estaba infringiendo la
ley.
Lo
anterior en virtud de que existen ocasiones en que no pueden ser imputables al
proveedor o contratista los hechos sancionados, esto es, en aquellos casos en
que se trate de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad.
Por
ejemplo, si se le atribuye el hecho de haber adjuntado a su propuesta una
cédula profesional respecto de la cual la Dirección de Autorización y Registro
Profesional dependiente de la Secretaría de Educación Pública no tiene
antecedente alguno, no es susceptible de sancionarse en el caso de que de las
constancias que integran el expediente no existan elementos que permitan
concluir que tenía conocimiento previo a la falsedad de la cédula que adjunto a
su propuesta.
Máxime
si de la resolución impugnada se advierte que la autoridad que instruye y
resuelve el procedimiento sancionatorio reconoce que no existieron daños o
perjuicios, ni acredita que existió intencionalidad para realizar la conducta
atribuida.
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