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martes, 6 de octubre de 2015

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Rescisión. Facultades y atribuciones para emitirla...

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Rescisión. Facultades y atribuciones para emitirla...: No basta el hecho de que la convocante haya firmado el contrato, ya sea de obra pública o de adquisiciones, para que le surta competencia l...

Rescisión. Facultades y atribuciones para emitirla

No basta el hecho de que la convocante haya firmado el contrato, ya sea de obra pública o de adquisiciones, para que le surta competencia legal para rescindir.

Y que el contratista o proveedor le haya reconocido su personalidad a la firma del contrato pues de ello no se desprende la facultad de rescindir.

Todos los actos que derivan de una licitación incluido el contrato y su pretendida resolución son actos eminentemente administrativos y deben cumplir con los siguientes requisitos:

A). Ser emitidos por autoridad competente;
B). Estar fundados;
C). Debidamente motivados;
D). Constar por escrito;
E). Firmados autógrafamente

Lo anterior implica que solo una autoridad competente o debidamente legitimada puede emitir una resolución rescisoria, lo cual debe expresarse claramente señalando el dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal competencia o legitimación.

De lo contrario se deja al contratista o proveedor en estado de indefensión al no saber o conocer el apoyo legal o fundamento que faculte a la autoridad para emitir la rescisión por lo que resulta nula al carecer de certeza y seguridad jurídica frente al acto de molestia que lesiona su interés jurídico.

Fundamento legal artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativo


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