No basta el hecho de que la convocante haya firmado el
contrato, ya sea de obra pública o de adquisiciones, para que le surta competencia
legal para rescindir.
Y que el contratista o proveedor le haya reconocido su
personalidad a la firma del contrato pues de ello no se desprende la facultad
de rescindir.
Todos los actos que derivan de una licitación incluido el
contrato y su pretendida resolución son actos eminentemente administrativos y
deben cumplir con los siguientes requisitos:
A). Ser emitidos por autoridad competente;
B). Estar fundados;
C). Debidamente motivados;
D). Constar por escrito;
E). Firmados autógrafamente
Lo anterior implica que solo una autoridad competente o
debidamente legitimada puede emitir una resolución rescisoria, lo cual debe
expresarse claramente señalando el dispositivo, acuerdo o decreto que le
otorgue tal competencia o legitimación.
De lo contrario se deja al contratista o proveedor en estado
de indefensión al no saber o conocer el apoyo legal o fundamento que faculte a
la autoridad para emitir la rescisión por lo que resulta nula al carecer de
certeza y seguridad jurídica frente al acto de molestia que lesiona su interés
jurídico.
Fundamento legal artículos 14 y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley Federal de Procedimientos
Administrativo
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