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martes, 25 de febrero de 2014

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Fallo suscrito P.A. es Nulo

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Fallo suscrito P.A. es Nulo: En términos generales todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado. Entre los requisitos de fundamentación esta la ...

Fallo suscrito P.A. es Nulo

En términos generales todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado.

Entre los requisitos de fundamentación esta la firma de quien suscribe o emite el acto.

Entratándose de licitaciones, que es un acto eminentemente administrativo, que inicia con la publicación de la convocatoria hasta la emisión del fallo, deben suscribirse los documentos por quienes tengan las facultades y atribuciones bastantes y suficientes para tal efecto.

Es evidente que si el acta de fallo de la licitación está suscrita simple y sencillamente con las iniciales P.A. se advierte –a priori- una contravención al artículo 39, fracción V,  de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que exige que el fallo debe contener nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, indicando sus atribuciones de acuerdo con los ordenamientos legales que rijan a la convocante.

Si aparecen las letras P.A. se interpreta que otra persona firma en ausencia, y además se advierte omisión del nombre y cargo, por lo que es NULO el fallo.

Fundamento legal artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 37, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 27 y 39, fracción V, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.





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