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lunes, 23 de febrero de 2009

Proyecto ejecutivo inadecuado

Consulta: Con motivo de que el proyecto ejecutivo no es adecuado y el constante cambio de procesos constructivos, no me es posible cumplir con el programa de trabajo y montos mensuales de obra, sobre todo por trabajos que tiene que volverse a hacer por órdenes del supervisor. Respuesta: Normalmente no se desea tener problemas con el supervisor, sin embargo es necesario que dentro del plazo de ejecución de los trabajos se deje constancia en la bitácora o bien si no le permiten el acceso a la misma mediante un comunicado, de las anomalías que hacen imposible cumplir con el programa de ejecución convenido. Asimismo se deberá presentar una solicitud de ampliación del plazo, la cual se tendrá por aceptada si no es contestada dentro de los 30 días naturales siguientes. Lo mismo sucederá si durante la ejecución de los trabajos el contratista se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.

martes, 17 de febrero de 2009

Incremento de precios

Ante el incremento del costo de lo licitado el contratista debe agotar el procedimiento administrativo que convencionalmente se hubiere pactado para realizar su ajuste, antes de optar por demandar judicialmente su rescisión. De lo establecido en los artículos 56 a 59 y 62, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se concluye que el contratista antes de demandar judicialmente la rescisión de un contrato de obra pública, con motivo del incremento del costo de los trabajos a ejecutar, debe acudir ante el organismo o dependencia contratante a desahogar el procedimiento de ajuste de costos que se hubiere pactado convencionalmente en el documento al tenor del cual se obligaron las partes, en virtud de que esta eventualidad sólo incide en el importe de la contraprestación que corresponde a la realización del objeto por el que se celebró y, en relación con el cual, hubo consenso previo al haberse ponderado las condiciones especificadas en la base de licitación y en el proyecto ejecutivo, las cuales son del conocimiento del interesado. De ahí que la gestión administrativa de que se trata debe agotarse antes de optar por la vía judicial para demandar la rescisión del contrato, pues sólo así se lograría satisfacer el interés público que existe en que la obra contratada se lleve a cabo, ya que su realización está íntimamente vinculada con el cumplimiento de atribuciones estatales y con la satisfacción de necesidades colectivas. Otros temas relacionados: Ajuste de costos