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martes, 17 de febrero de 2009

Incremento de precios

Ante el incremento del costo de lo licitado el contratista debe agotar el procedimiento administrativo que convencionalmente se hubiere pactado para realizar su ajuste, antes de optar por demandar judicialmente su rescisión. De lo establecido en los artículos 56 a 59 y 62, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se concluye que el contratista antes de demandar judicialmente la rescisión de un contrato de obra pública, con motivo del incremento del costo de los trabajos a ejecutar, debe acudir ante el organismo o dependencia contratante a desahogar el procedimiento de ajuste de costos que se hubiere pactado convencionalmente en el documento al tenor del cual se obligaron las partes, en virtud de que esta eventualidad sólo incide en el importe de la contraprestación que corresponde a la realización del objeto por el que se celebró y, en relación con el cual, hubo consenso previo al haberse ponderado las condiciones especificadas en la base de licitación y en el proyecto ejecutivo, las cuales son del conocimiento del interesado. De ahí que la gestión administrativa de que se trata debe agotarse antes de optar por la vía judicial para demandar la rescisión del contrato, pues sólo así se lograría satisfacer el interés público que existe en que la obra contratada se lleve a cabo, ya que su realización está íntimamente vinculada con el cumplimiento de atribuciones estatales y con la satisfacción de necesidades colectivas. Otros temas relacionados: Ajuste de costos

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