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miércoles, 1 de mayo de 2013

Estimación pago.


Las estimaciones deben ser pagadas conforme se haya señalado en las bases de la licitación y pactado en el contrato o en su defecto en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.

Incluso cuando se trate de cantidades o conceptos de trabajos adicionales, se haya o no formalizado el convenio respectivo.

Cuando durante la ejecución de los trabajos se suspendan los pagos, deberá de inmediato ejercerse las acciones administrativas o judiciales procedentes, ya que de lo contrario terminados los trabajos la dependencia o entidad tratará de evitar su pago o retrasarlo lo más posible.

Recuerde que no implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como causa de aplicación de penas convencionales ni como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa cuando por la falta de pago de estimaciones se retrasen los trabajos.

El retraso o falta de pago oportuno de las estimaciones da lugar al pago de gastos financieros y al otorgamiento del convenio respectivo de ampliación de plazo a petición del contratista.

Fundamento legal: Artículos 54, 55 y 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 105, 127, 157, fracción IV, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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