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martes, 3 de julio de 2018

Citatorio o notificación.


Todo procedimiento administrativo o judicial requiere de un previo citatorio al interesado, si es que la persona buscada no se encuentra en el momento de la diligencia.

El citatorio debe ser entregado a un empleado, doméstica, quien viva o se encuentre en el domicilio señalado, una vez que el notificador se ha cerciorado de que en verdad es el domicilio del buscado, para que lo espere dentro de las 24 horas siguientes.

No haciéndolo se dejará la notificación con quien se encuentre y si se negaren a recibirlo, no acudan al llamado del notificador o no se encuentre nadie podrá dejarlo en la puerta del domicilio o con un vecino.

De la simple lectura de lo anterior se observa que existen dos elementos de valides del acto.

1.- Que el notificador se cerciore que es el domicilio del buscado;
2.- Que si no se encuentra el buscado se deje un citatorio con alguna persona que esté en el domicilio.

Actualmente este acto se encuentra sumamente viciado al grado de que el notificador asienta que entendió la diligencia “CON LA PUERTA” y se continúa con el procedimiento hasta su resolución que generalmente es adversa para el particular.

Lo anterior podría ser absolutamente risible de no ser por las consecuencias legales que acarrea como lo es el que se prive al particular de su garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica.

Hay quienes recomiendan negar sistemáticamente al buscado y NO recibir ningún documento, práctica que en algunos casos es eficiente, para evadir el cumplimiento de ciertas obligaciones.

Sin embargo en nuestro ámbito es muy recomendable atender al Notificador y recibir la notificación y anexos, asentando nombre, firma, fecha y número de hojas que recibe, si es un número indeterminado deberá asentarse así.

Lo anterior debido a que de lo contrario podrían presentarse los siguientes supuestos.

A). Se tiene como ilocalizable al particular y se ordena girar oficios a diversas dependencias entre ellas al SAT el cual podría generar una visita de verificación y de no encontrar al buscado suspender los sellos de facturación;
B). Se continúa el procedimiento en ausencia y por perdido el derecho que se dejó de ejercer, de ofrecer pruebas y de comparecer ante la autoridad que le requiere.

Este tema cobra vigencia ahora que se tiene confirmado que diversas dependencias, que son los principales actores de la Estafa Maestra, como SEDESOL y SEDATU simulan procesos legales para solventar observaciones y engañar a los auditores bajo el pretexto que se trata de asuntos que están “sub iudice” es decir bajo la jurisdicción de un juez.




https://aristeguinoticias.com/3006/mexico/operacionentregables-funcionarios-de-rosario-robles-inventan-expedientes-para-salvar-auditorias/




Pero no solo estas dos dependencias actúan así se tiene confirmado que el INIFED opera de la misma forma y seguramente todas las demás seguirán el mismo modus operandi.


Deberá tenerse especial cuidado ya que, como se dijo, las consecuencias pueden ser desde la inhabilitación para contratar o hasta la pérdida del patrimonio familiar.



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