Todo procedimiento administrativo o judicial requiere de un
previo citatorio al interesado, si es que la persona buscada no se encuentra en
el momento de la diligencia.
El citatorio debe ser entregado a un empleado, doméstica, quien
viva o se encuentre en el domicilio señalado, una vez que el notificador se ha
cerciorado de que en verdad es el domicilio del buscado, para que lo espere
dentro de las 24 horas siguientes.
No haciéndolo se dejará la notificación con quien se encuentre
y si se negaren a recibirlo, no acudan al llamado del notificador o no se
encuentre nadie podrá dejarlo en la puerta del domicilio o con un vecino.
De la simple lectura de lo anterior se observa que existen
dos elementos de valides del acto.
1.- Que el notificador se cerciore que es el domicilio del
buscado;
2.- Que si no se encuentra el buscado se deje un citatorio
con alguna persona que esté en el domicilio.
Actualmente este acto se encuentra sumamente viciado al
grado de que el notificador asienta que entendió la diligencia “CON LA PUERTA”
y se continúa con el procedimiento hasta su resolución que generalmente es
adversa para el particular.
Lo anterior podría ser absolutamente risible de no ser por
las consecuencias legales que acarrea como lo es el que se prive al particular
de su garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica.
Hay quienes recomiendan negar sistemáticamente al buscado y
NO recibir ningún documento, práctica que en algunos casos es eficiente, para
evadir el cumplimiento de ciertas obligaciones.
Sin embargo en nuestro ámbito es muy recomendable atender al
Notificador y recibir la notificación y anexos, asentando nombre, firma, fecha
y número de hojas que recibe, si es un número indeterminado deberá asentarse
así.
Lo anterior debido a que de lo contrario podrían presentarse
los siguientes supuestos.
A). Se tiene como ilocalizable al particular y se ordena
girar oficios a diversas dependencias entre ellas al SAT el cual podría generar
una visita de verificación y de no encontrar al buscado suspender los sellos de
facturación;
B). Se continúa el procedimiento en ausencia y por perdido
el derecho que se dejó de ejercer, de ofrecer pruebas y de comparecer ante la
autoridad que le requiere.
Este tema cobra vigencia ahora que se tiene confirmado que diversas
dependencias, que son los principales actores de la Estafa Maestra, como SEDESOL
y SEDATU simulan procesos legales para solventar observaciones y engañar a los
auditores bajo el pretexto que se trata de asuntos que están “sub iudice” es
decir bajo la jurisdicción de un juez.
https://aristeguinoticias.com/3006/mexico/operacionentregables-funcionarios-de-rosario-robles-inventan-expedientes-para-salvar-auditorias/
Pero no solo estas dos dependencias actúan así se tiene confirmado
que el INIFED opera de la misma forma y seguramente todas las demás seguirán el
mismo modus operandi.
Deberá tenerse especial cuidado ya que, como se dijo, las
consecuencias pueden ser desde la inhabilitación para contratar o hasta la pérdida
del patrimonio familiar.
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