JIICAMEX

JIICAMEX
JIICAMEX
Mostrando entradas con la etiqueta SAT. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta SAT. Mostrar todas las entradas

martes, 24 de julio de 2018

Demanda contra el proveedor o contratista.


Las dependencias o entidades de gobierno federal tienen la facultad, por disposición expresa de la ley, de rescindir o dar por terminado un contrato de manera unilateral y sin declaración judicial.

En el caso del incumplimiento inicia un procedimiento administrativo que culmina con la rescisión del contrato y a la ejecución de las fianzas de cumplimiento y de anticipo, en su caso.

Actualmente se ha presentado una actividad poco usual en los juzgados de distrito en materia civil en la Ciudad de México, por demandas de dependencias y entidades del gobierno federal en contra de proveedores y contratistas.

Dichos juicios básicamente son promovidos con el fin de solventar observaciones de auditoría y reportarlos sub iudice, es decir bajo la jurisdicción de un juez.

El tema ya se ha tratado por los medios como #OperaciónEntregables y detectado en Sedatu y Sedesol.

#OperaciónEntregables



Otro organismo que lleva al cabo esa práctica es el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, INIFED, que ha presentado múltiples demandas amañadas y plagadas de vicios.


En cuanto a la forma están afectadas de nulidad por vicios procesales desde el emplazamiento a juicio en donde reportan ilocalizable al demandado y giran oficios a diversas organismo y dependencias como la CFE, IMSS, TELMEX, SCT, y el SAT, quien inicia procedimientos de verificación en los domicilios y clausura de sellos fiscales.



Para seguir el juicio sin conocimiento del demandado dejándolo en completo estado de indefensión al privarlo de la irrenunciable garantía de audiencia y legalidad, con la simple publicación de edictos.


En cuanto al fondo las demandas son improcedentes por incompetencia del juez de distrito en materia civil, porque no puede conocer de un asunto derivado de actos eminentemente administrativos como lo son los que emanan de una licitación o adjudicación de un contrato de obra pública o adquisiciones.

En el caso de que se haya seguido el juicio en ausencia del demandado y se haya dictado sentencia deberá promoverse amparo y si se encuentra en trámite el procedimiento basta con promover la nulidad de actuaciones seguida de la incompetencia del juez.





martes, 3 de julio de 2018

Citatorio o notificación.


Todo procedimiento administrativo o judicial requiere de un previo citatorio al interesado, si es que la persona buscada no se encuentra en el momento de la diligencia.

El citatorio debe ser entregado a un empleado, doméstica, quien viva o se encuentre en el domicilio señalado, una vez que el notificador se ha cerciorado de que en verdad es el domicilio del buscado, para que lo espere dentro de las 24 horas siguientes.

No haciéndolo se dejará la notificación con quien se encuentre y si se negaren a recibirlo, no acudan al llamado del notificador o no se encuentre nadie podrá dejarlo en la puerta del domicilio o con un vecino.

De la simple lectura de lo anterior se observa que existen dos elementos de valides del acto.

1.- Que el notificador se cerciore que es el domicilio del buscado;
2.- Que si no se encuentra el buscado se deje un citatorio con alguna persona que esté en el domicilio.

Actualmente este acto se encuentra sumamente viciado al grado de que el notificador asienta que entendió la diligencia “CON LA PUERTA” y se continúa con el procedimiento hasta su resolución que generalmente es adversa para el particular.

Lo anterior podría ser absolutamente risible de no ser por las consecuencias legales que acarrea como lo es el que se prive al particular de su garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica.

Hay quienes recomiendan negar sistemáticamente al buscado y NO recibir ningún documento, práctica que en algunos casos es eficiente, para evadir el cumplimiento de ciertas obligaciones.

Sin embargo en nuestro ámbito es muy recomendable atender al Notificador y recibir la notificación y anexos, asentando nombre, firma, fecha y número de hojas que recibe, si es un número indeterminado deberá asentarse así.

Lo anterior debido a que de lo contrario podrían presentarse los siguientes supuestos.

A). Se tiene como ilocalizable al particular y se ordena girar oficios a diversas dependencias entre ellas al SAT el cual podría generar una visita de verificación y de no encontrar al buscado suspender los sellos de facturación;
B). Se continúa el procedimiento en ausencia y por perdido el derecho que se dejó de ejercer, de ofrecer pruebas y de comparecer ante la autoridad que le requiere.

Este tema cobra vigencia ahora que se tiene confirmado que diversas dependencias, que son los principales actores de la Estafa Maestra, como SEDESOL y SEDATU simulan procesos legales para solventar observaciones y engañar a los auditores bajo el pretexto que se trata de asuntos que están “sub iudice” es decir bajo la jurisdicción de un juez.




https://aristeguinoticias.com/3006/mexico/operacionentregables-funcionarios-de-rosario-robles-inventan-expedientes-para-salvar-auditorias/




Pero no solo estas dos dependencias actúan así se tiene confirmado que el INIFED opera de la misma forma y seguramente todas las demás seguirán el mismo modus operandi.


Deberá tenerse especial cuidado ya que, como se dijo, las consecuencias pueden ser desde la inhabilitación para contratar o hasta la pérdida del patrimonio familiar.