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martes, 24 de julio de 2018

Demanda contra el proveedor o contratista.


Las dependencias o entidades de gobierno federal tienen la facultad, por disposición expresa de la ley, de rescindir o dar por terminado un contrato de manera unilateral y sin declaración judicial.

En el caso del incumplimiento inicia un procedimiento administrativo que culmina con la rescisión del contrato y a la ejecución de las fianzas de cumplimiento y de anticipo, en su caso.

Actualmente se ha presentado una actividad poco usual en los juzgados de distrito en materia civil en la Ciudad de México, por demandas de dependencias y entidades del gobierno federal en contra de proveedores y contratistas.

Dichos juicios básicamente son promovidos con el fin de solventar observaciones de auditoría y reportarlos sub iudice, es decir bajo la jurisdicción de un juez.

El tema ya se ha tratado por los medios como #OperaciónEntregables y detectado en Sedatu y Sedesol.

#OperaciónEntregables



Otro organismo que lleva al cabo esa práctica es el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, INIFED, que ha presentado múltiples demandas amañadas y plagadas de vicios.


En cuanto a la forma están afectadas de nulidad por vicios procesales desde el emplazamiento a juicio en donde reportan ilocalizable al demandado y giran oficios a diversas organismo y dependencias como la CFE, IMSS, TELMEX, SCT, y el SAT, quien inicia procedimientos de verificación en los domicilios y clausura de sellos fiscales.



Para seguir el juicio sin conocimiento del demandado dejándolo en completo estado de indefensión al privarlo de la irrenunciable garantía de audiencia y legalidad, con la simple publicación de edictos.


En cuanto al fondo las demandas son improcedentes por incompetencia del juez de distrito en materia civil, porque no puede conocer de un asunto derivado de actos eminentemente administrativos como lo son los que emanan de una licitación o adjudicación de un contrato de obra pública o adquisiciones.

En el caso de que se haya seguido el juicio en ausencia del demandado y se haya dictado sentencia deberá promoverse amparo y si se encuentra en trámite el procedimiento basta con promover la nulidad de actuaciones seguida de la incompetencia del juez.





sábado, 14 de marzo de 2015

EPE o Patente de Corso (editado)

Bajo la figura de Empresas Productivas del Estado, en lo sucesivo EPE, se encuentran Pemex y la Comisión Federal de Electricidad que crean un régimen de excepción en el que no son aplicables las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ni tampoco la de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mucho menos sus reglamentos, se rigen por su propia Ley y su Reglamento.

De la misma forma el Organo Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública @SFP_mx de por sí inútil (declarado expresamente en ese sentido por el Presidente de la República), tan sólo es un convidado de piedra, una figura decorativa que propicia y promueve la #corrupción se rigen por un Código de Etica que, ante las circunstancias que vive el País es bastante cuestionable, pasando a ser tan sólo la Unidad de Responsabilidades y Auditoría Interna.

Las EPE NO admiten inconformidades, sólo el recurso de RECONSIDERACION, en el apartado de ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRAS de la ley correspondiente, que son inocuos procedimientos en donde el denunciado se revisa asimismo y determina que NO existe irregularidad alguna, dando carpetazo al asunto fomentado la #impunidad y #corrupcion.

Este estado de excepción en que las EPE no forman parte de las entidades paraestatales, NO las coloca por encima de la ley, en contra de sus actos procede el AMPARO INDIRECTO, en especial por lo que se refiere a los emitidos respecto a #servidorespúblicos #contratistas y #proveedores.

Ya que su “régimen especial” les da un amplio margen de acción, que normalmente deviene en arbitrariedad, sobre todo si se toma en consideración que por disposición expresa de ley:

“En caso de duda, se deberá favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización de los fines y objeto…”

“Contra las resoluciones emitidas durante el concurso no procederá instancia ni medio ordinario de defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, éstas podrán ser combatidas con motivo del fallo.”

A la fecha privilegiando la opacidad y aprovechando que se encuentran #EnArcaAbierta continúan "experimentando" con el Sistema de Registro y Evaluación de Proveedores y Contratistas dejándolo otra vez fuera de operación desde el 11 y hasta el 23 de marzo de 2015, en espera de la NUEVA herramienta.

Mientras tanto Pemex Exploración y Producción (PEP) asigna contratos multimillonarios SIN LICITACION, destacando que en la administración de Carlos Morales Gil, en menos de 2 años otorgó 21 contratos con valor de 54 mil millones de pesos en beneficio de sólo 12 empresas.





  
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martes, 5 de marzo de 2013

CFE. Aviso-Recibo de corte de suministro medio de defensa.


La irresponsabilidad del SME en el manejo de los medios de defensa legal en contra de los abusos y cobros excesivos de la Comisión Federal de Electricidad, con la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, pues repartió como volantes de propaganda formatos de amparo obviamente a cambio de una cuota y apoyo a través de la supuesta Asamblea de Usuarios, tuvo el efecto negativo de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará que el juicio de amparo era improcedente en contra de este tipo de actos, al considerar que no se trataba de actos de autoridad.

Sin embargo el ciudadano no queda en estado de indefensión en contra de los #abusosCFE.

La determinación del consumo de energía eléctrica y su correspondiente cuota de pago consignada en la facturación contenida en el Aviso-Recibo, porque incluye un aviso de corte o suspensión de suministro de energía eléctrica, constituye una resolución administrativa impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Si de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de la energía eléctrica corresponde exclusivamente al Estado, el cual a través de la Comisión Federal de Electricidad, en lo sucesivo CFE, presta ese servicio a quien lo solicite, los actos emitidos con fundamento en las citadas disposiciones legales y demás ordenamientos aplicables, en ejercicio de la función pública, pues se trata de un ente del Gobierno Federal, son ACTOS ADMINISTRATIVOS, emitidos con base en facultades establecidas en ley, que constituyen una potestad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable.

Ahora bien, esos actos administrativos, consistentes en la determinación ordinaria del consumo de energía eléctrica y su correspondiente cuota de pago, consignadas en la facturación contenida en el AVISO-RECIBO, porque contiene un aviso de corte o suspensión de suministro, constituye una resolución administrativa impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El AVISO-RECIBO es la conclusión de un procedimiento administrativo, previsto en su Manual, por el que se decide una situación jurídica concreta para el usuario del servicio, consistente precisamente, en la determinación del consumo de energía eléctrica por un período específico, así como la determinación en cantidad liquida de la cuota correspondiente de pago por dicho consumo.

Fundamento legal artículos 27, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 7º, 8º, 9º, fracción I, 25, 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y el Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2000.