La afianzadora está obligada a notificar al solicitante de
la fianza, fiado, obligado solidario y contrafiadores de la reclamación que
haga el beneficiario de la fianza.
Lo anterior a fin de que el contratista o proveedor y su
obligado solidario aporten los elementos, motivos, documentos y pruebas necesarios a la afianzadora para determinar si
existe obligación de pagar la fianza, alegar lo que a su derecho o interés convenga
pudiendo intervenir en su defensa en los procedimientos de reclamación
respectivos.
Ya que de no avisar a los contratistas, proveedores y
obligados solidarios podría dar lugar a que los beneficiarios SIN tener derecho
cobren pólizas de fianza que no debían, por haber cumplido ya su obligación los
deudores, o bien porque era improcedente el pago de las mismas, resultando por lo tanto improcedente el juicio que promueva en contra del solicitante de la fianza, fiado, obligado solidario y contrafiadores.
Lo anterior ha sido definido mediante jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en los siguientes términos.
Fundamento legal artículos 93, 118 Bis de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas.
Jurisprudencia FIANZA MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE COBRO EN LA VÍA EJECUTIVA, LA AFIANZADORA DEBE ACREDITAR QUE AVISÓ AL FIADO O, EN SU CASO, AL SOLICITANTE, OBLIGADOS SOLIDARIOS O CONTRAFIADORES, DE LA RECLAMACIÓN DE PAGO EFECTUADA POR EL BENEFICIARIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.
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