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domingo, 10 de octubre de 2010

Prestaciones económicas a favor del contratista.

Ante el incumplimiento de las dependencias y entidades a sus obligaciones contractualmente asumidas mediante contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado los contratistas tienen derecho a las siguientes prestaciones económicas:

Pago de trabajos ordinarios ejecutados
Pago de trabajos adicionales ejecutados
Pago de trabajos extraordinarios ejecutados
Maquinaria ociosa
Equipo ocioso
Tiempos muertos
Gastos no recuperables
Devolución de retenciones
Ajuste de costos
Indirectos
Gastos financieros
Recargos
Actualización
Cargos por financiamiento
Daños y perjuicios
Gastos y costas en caso de juicio

Su cuantificación y procedencia varia según el caso.

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2 comentarios:

Anónimo dijo...

y como se cuantifican los cargos de Daños y perjuicios y los gastos y costos del juicio en el transcurso del tiempo y el resto de los cargos me imagino que es de acuerdo a la propuesta contratada y de acuerdo a indicadores que este en el contrato.

De Ing. Cesar Alejandro Arreola Moreno

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Los daños lo constituyen el menoscabo sufrido en el patrimonio de la contratista y los perjuicios la ganancia dejada de percibir.

La problemática para la demanda de estos conceptos lo constituyen su cuantificación, sin embargo en el caso de la obra pública no hay tal problema ya que desde que se presenta la propuesta económica se señala cual es la utilidad.

Ahora bien, para las costas del juicio existe ya una regulación acorde con la realidad, pues con anterioridad se señalaban por ejemplo $1.00 por leer un acuerdo o $10.00 por hacer una promoción, ahora ya se establece un porcentaje sobre el importe reclamado y los gastos pues serán los que se generen en el tramite de la defensa.

Muchas gracias por el comentario Alex

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