JIICAMEX

JIICAMEX
JIICAMEX

miércoles, 12 de diciembre de 2018

Anticipo. Devolución


El anticipo es la cantidad prevista en la ley y en el contrato que se entrega al contratista para la compra de maquinaria o equipo e instrumentos de instalación permanente que en su caso se requieran, traslado de maquinaria y equipo, y campamento, pero no para la ejecución de la obra.

El anticipo se amortiza en cada estimación conforme se va ejecutando la obra de acuerdo al calendario trabajo y montos mensuales de obra.

Para que proceda su devolución obviamente debe probarse plenamente el que efectivamente se haya entregado al contratista, por lo que no se tiene por acreditado con la simple exhibición del contrato correspondiente y de la fianza.

Tampoco se tiene por acreditado con la resolución rescisoria, con el finiquito unilateral, ni con el requerimiento que se haya hecho al contratista de dicha cantidad, debe haber un medio de convicción idóneo del que se desprenda la realización de dicho pago.

Además debe tenerse en cuenta el tiempo transcurrido para el requerimiento o demanda de devolución del anticipo, pues en la mayoría de los casos dicho anticipo queda diluido en las prestaciones que tiene a su favor el contratista, por lo que dicho requerimiento o devolución es improcedente.

Específicamente la que se refiere al pago de indirectos, pues cuando el contratista permanece en la obra por un plazo superior al 25% del previsto en el contrato, tiene derecho a dicha prestación.





Fundamento legal: Artículos 23, 48, 31, 59 de la Ley de Obras Públicas y  Servicios Relacionados con las Mismas; y 2, 138 y 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y  Servicios Relacionados con las Mismas.

Temas relacionados:



Prestaciones economicas a favor del contratista

Rescision administrativa

Terminacion anticipada

Finiquito

No hay comentarios:

Publicar un comentario