El
anticipo es la cantidad prevista en la ley y en el contrato que se entrega al
contratista para la compra de maquinaria o equipo e instrumentos de instalación
permanente que en su caso se requieran, traslado de maquinaria y equipo, y
campamento, pero no para la ejecución de la obra.
El
anticipo se amortiza en cada estimación conforme se va ejecutando la obra de
acuerdo al calendario trabajo y montos mensuales de obra.
Para que
proceda su devolución obviamente debe probarse plenamente el que efectivamente se
haya entregado al contratista, por lo que no se tiene por acreditado con la
simple exhibición del contrato correspondiente y de la fianza.
Tampoco
se tiene por acreditado con la resolución rescisoria, con el finiquito
unilateral, ni con el requerimiento que se haya hecho al contratista de dicha
cantidad, debe haber un medio de convicción idóneo del que se desprenda la realización
de dicho pago.
Además
debe tenerse en cuenta el tiempo transcurrido para el requerimiento o demanda
de devolución del anticipo, pues en la mayoría de los casos dicho anticipo
queda diluido en las prestaciones que tiene a su favor el contratista, por lo
que dicho requerimiento o devolución es improcedente.
Específicamente
la que se refiere al pago de indirectos, pues cuando el contratista permanece
en la obra por un plazo superior al 25% del previsto en el contrato, tiene
derecho a dicha prestación.
Fundamento
legal: Artículos 23, 48, 31, 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 2,
138 y 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Temas
relacionados:
Prestaciones economicas a favor del contratista
Rescision administrativa
Terminacion anticipada
Finiquito
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