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martes, 5 de febrero de 2019

Notificación. Medio para desvirtuarla


En todo procedimiento administrativo o judicial el acto de notificación al contratista, proveedor, particular o demandado, conforme a las disposiciones legales que lo rijan, tiene la presunción de ser válido.

Se compone de dos elementos:

La diligencia de notificación;
El acta de notificación.

La primera es el acto por medio del cual, una autoridad le da a conocer a un particular una resolución, en tanto que la segunda es el medio por el cual el notificador narra por escrito, en total apego a lo acontecido, los hechos acaecidos durante la diligencia de notificación.

La referida presunción de validez es salvo prueba en contrario, es decir que el particular tienen la posibilidad de desvirtuar los hechos asentados en un acta de notificación, lo cual se puede lograr con diversos medios de prueba, como lo es la consistente en una videograbación, en la que se pueda demostrar que las imágenes y sonidos ahí reproducidos no concuerdan con lo asentado en el acta de notificación.

Lo anterior cobra más fuerza si las probanzas en cuestión se adminiculan con otros medios probatorios, por tanto, si con las referidas pruebas se llega a la convicción de que los hechos asentados en el acta de notificación no son correctos, podrá obtenerse la determinación de que ha quedado desvirtuada la presunción de legalidad de que goza el acta de notificación.


Temas relacionados:



Citatorio o notificacion.

Video prueba plena.

viernes, 2 de noviembre de 2018

Video. Prueba plena.


En tu teléfono celular tienes un arma, no dudes en utilizarla.

Esa arma es la cámara con la que puede tomar fotos o video a fin de aportar pruebas o elementos que se alleguen para causar convicción en el ánimo de la autoridad administrativa o judicial y de la sociedad.

Una imagen dice más que mil palabras y gracias a ellas hemos visto abusos, excesos, omisiones de nuestros gobernantes y servidores públicos de todos los niveles que antes pasaban desapercibidos o resultaban de nulo interés para los medios de comunicación, favoreciendo la impunidad que es de lo que se alimenta la corrupción.

Sí se puede, y por ende es legal, fotografiar o grabar a autoridades o funcionarios (como a ellos les gusta autonombrarse) pero que en realidad son servidores públicos.

Se trata del ejercicio de una garantía individual que prevista en la Constitución nos da la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los servidores públicos son personas públicas y, en consecuencia soportan un mayor nivel de intromisión en su vida privada, los límites de crítica son más amplios y por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones por lo que el umbral de tolerancia deben tener mayor nivel frente a la crítica de su desempeño.

Bajo ningún motivo pueden retener, decomisar o despojar del teléfono pues se trataría de un robo agravado, al cometerlo un servidor público.

Tampoco pueden obligar a borrar el video o las fotos pues estarían cometiendo un abuso de autoridad.

Gracias a las imágenes contenidas en un video un juez de distrito otorgó un amparo en contra de la Secretaría de la Función Pública, la que pese a que no se cansa de invitar a denunciar la corrupción le molesta que se exhiba su ineptitud, o en su caso complicidad.






Enseguida se muestra un video en donde un ciudadano hace valer un amparo otorgado por un juez, que a la fecha es cosa juzgada es decir no existe recurso legal alguno, y la autoridad viola la determinación del juez y reitera los actos de acoso e intimidación e incluso tomando un video, dicho video de la autoridad al ciudadano viola sus derechos pues ésta no puede sin consentimiento del ciudadano almacenar imágenes o audio de su persona.






Fundamento legal artículos 1º, 6º y 7º de la Constitución Política de loa Estados Unidos Mexicanos; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.




Artículos de interés



https://www.reporteindigo.com/reporte/el-delito-de-grabar/

https://www.sinembargo.mx/22-04-2015/1318710