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martes, 4 de diciembre de 2018

Bitácora de obra pública. Valor y alcance

La bitácora de obra pública puede ser convencional o electrónica su uso es obligatorio

La convencional representaba un grave problema para los contratistas debido a que generalmente era retenida por el residente de la obra y sólo se asentaba lo que previamente se concertaba y autorizaba al superintendente.

Posteriormente con la bitácora de obra electrónica de obra pública se pretendió que tanto el contratante como el contratista a través de los autorizados pudieran en cualquier momento hacer las anotaciones correspondientes e inclusive adjuntar los archivos que considerara pertinente.

La bitácora es un instrumento técnico de control de los trabajos y que sirve como medio de comunicación entre las partes, en donde se asientan los asuntos importantes desarrollados durante la ejecución de los trabajos, así como el pago de las estimaciones realizadas, suspensiones y otras circunstancias que se presentan, por lo que causa convicción en el ánimo de la autoridad administrativa o judicial.

La bitácora junto con la convocatoria, el contrato, sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes.

A partir de la publicación del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones administrativas de carácter general para el uso del sistema de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública se dice que se actualiza y mejora esta herramienta.


En materia judicial tiene pleno valor probatorio y la omisión de su presentación junto con la demanda impide que se tenga plenamente acreditada la relación contractual, evidencia de los avances de la obra y verificación de los montos que debieron pagarse por cada trabajo realizado, así como convicción de la realización de los actos o hechos que en dicha demanda se relacionen, por lo que se tienen por NO acreditados los extremos de la acción y por ende la absolución del contratista.






Fundamento legal artículos 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 2, fracción VIII, 122 y 123 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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