Operación entregables es una táctica utilizada
en el Gobierno Federal para distraer a los auditores alegando que los asuntos
materia de observaciones se encuentran sub iudice es decir bajo la competencia
de un juez, por lo que la observación queda solventada.
Los juicios en realidad son nulos e
improcedentes al ser promovidos en la vía ordinaria ante jueces de distrito en
materia civil que en algunas ocasiones se prestan al juego sucio de la
dependencia, como el Juez Octavo en la Ciudad de México, en donde de manera por
demás extraña o incomprensible son radicados la mayoría de los juicio del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa INIFED, pues el sistema computarizado se supone debe distribuirlos a diversos juzgados,
sin embargo dicho juez ha dictado sentencia a favor del INIFED condenando
incluso al pago de los gastos y costas del juicio.
Cuando lo procedente conforme a derecho es lo
que resolvió el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de
México quien, de acuerdo al incidente de incompetencia promovido, se declaró
incompetente remitiendo el juicio al Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, el cual al declinar la competencia dio lugar al Conflicto
Competencial que el pasado 21 de marzo de 2019, determinó finalmente que quien
debe conocer es dicho Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Lo anterior en virtud de que si
se reclama el pago de una cantidad de dinero por concepto de anticipo de un
contrato de obra pública celebrado con un organismo público descentralizado de
la Administración Pública Federal; cantidad líquida que incluso fue determinada
con motivo del procedimiento de rescisión de contrato correspondiente, es
inconcuso que la acción mediante la cual debía reclamarse tal prestación, era
la correspondiente a la naturaleza del citado acuerdo, esto es, la
administrativa.
En efecto, la prestación
reclamada es el cumplimiento de pago derivado de unos contratos
administrativos, en particular de contratos de obra pública y de prestación de
servicios. Ahora bien, las cláusulas que integran un contrato forman una unidad
que no puede desvincularse, esto es, las cláusulas que integran un contrato deben
analizarse en su conjunto. En virtud de lo anterior, si las cláusulas de un
contrato constituyen una unidad, entonces, éstas deben compartir la naturaleza
del contrato que las contiene. Luego, si dentro de las cláusulas contenidas en
los contratos administrativos se encuentra la relativa al precio a pagar, los
plazos, forma y lugar de pago, éstas tienen la naturaleza del contrato del que
forman parte.
En este sentido, la
naturaleza de la acción reclamada es administrativa, toda vez que las cláusulas
que integran un contrato forman una unidad que no puede desvincularse.
Además, el incumplimiento de
pago es una consecuencia de la celebración del contrato administrativo, por
ende, comparte la naturaleza del contrato del cual deriva, y si en este caso,
la falta de pago deriva de la celebración de contratos administrativos, aquélla
comparte la naturaleza de los acuerdos que le dieron origen.
En virtud de que el
incumplimiento de pago reclamado es de naturaleza administrativa, luego, el
juicio que procede para reclamar esa falta de pago debe ser en materia
administrativa.
Por ello resulta que los juicios promovidos en
los juzgados de distrito en materia civil son NULOS e IMPROCEDENTES, sin que
dicha nulidad pueda subsanarse, por lo que las sentencias son inejecutables.
Fundamento legal: artículo 3, fracción VIII de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
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