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sábado, 29 de noviembre de 2014
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: CONVOCATORIA A #CONTRATISTAS Y #PROVEEDORES DE LA ...
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: CONVOCATORIA A #CONTRATISTAS Y #PROVEEDORES DE LA ...: No obstante que el Gobierno de la República dice promover a la pequeña y mediana industria y se promueve como Gobierno, el mejor client...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
CONVOCATORIA A #CONTRATISTAS Y #PROVEEDORES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SECRETARÍAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE LES ADEUDEN PAGOS.
No
obstante que el Gobierno de la República dice promover a la pequeña y mediana
industria y se promueve como
Gobierno, el mejor cliente
lo
cierto es que incumple con sus obligaciones y el NO PAGO es la constante.
Admiten
haber celebrado los contratos o hecho los pedidos, pero que NO existe
suficiencia presupuestal o no encuentran la figura jurídica que les permite
hacer la erogación.
Por
citar un ejemplo la Secretaría de Salud reconoce que existe un adeudo
millonario a favor de cientos de medios de comunicación y sólo pagó a #TvAzteca y #Televisa
Pudiera
suceder que efectivamente se trate de lo anterior o de simples actos de
#corrupción a efecto de pedir alguna dadiva para tramitar su pago.
En
cualquiera de los escenarios existe responsabilidad de los servidores públicos
que celebraron los contratos u ordenaron los trabajos.
A
continuación ponemos a su disposición material con el que puede usted, con las
adecuaciones correspondientes, hacer el cálculo de lo que le adeudan.
Recomendamos
que agote, de acuerdo al contrato correspondiente, el procedimiento de
discrepancias técnicas y administrativas, así como el de Conciliación previsto
en las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en la
de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios, pues algunos juzgadores consideran que sin dicho requisito la
demanda resulta improcedente.
Este
procedimiento también es aplicable para liquidación de sentencias y
cumplimiento sustituto de sentencias.
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Prestaciones económicas favor del contratista
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
miércoles, 15 de octubre de 2014
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Fallo. corrección o rectificación.
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Fallo. corrección o rectificación.: Un fallo tiene la posibilidad de ser corregido o rectificado cuando exista un error, siempre que: 1.- Exista un error aritmético; 2.-...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Fallo. corrección o rectificación.
Un fallo
tiene la posibilidad de ser corregido o rectificado cuando exista un error, siempre
que:
1.- Exista
un error aritmético;
2.- Exista
un error mecanográfico
3.- Exista
un error de cualquier otra naturaleza;
4.- No
afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante;
5.- Se haga
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación;
6.- No
se haya firmado el contrato;
7.- Lo
haga el titular del área responsable del procedimiento de contratación;
8.-
Intervenga su superior jerárquico;
9.- Se
elabore un acta administrativa, en la que se harán constar los motivos que lo
originaron y las razones que sustentan su enmienda;
10.- Se
notifique a los licitantes;
11.- Se
remita copia al órgano interno de control dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la fecha de su firma.
Si el
error no es susceptible de corrección o rectificación, el servidor público
responsable dará vista de inmediato al órgano interno de control, a efecto de que,
previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.
Dicho supuestos de la ley no debe confundirse
con una fe de erratas o modificaciones a las bases efectuadas con el único y exclusivo fin de favorecer a determinados
licitantes.
En tales condiciones no se puede mediante una aparente corrección o
rectificación modificar el contenido de las bases de una licitación para
cambiar las condiciones establecidas en las mismas, pues es obvio que no se
trata de ningún error sino de actos irregulares en contravención de las leyes
que rigen este tipo de procedimientos contra los cuales procede la
inconformidad.
Usted que opina del documento que se reproduce digitalmente es corrección o #corrupcion ?
Usted que opina del documento que se reproduce digitalmente es corrección o #corrupcion ?
Fundamento legal artículo
39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
lunes, 25 de agosto de 2014
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Cobranza ilegítima
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Cobranza ilegítima: Es un delito y las personas que amenacen, presionen con envíos de documentos o intimiden con embargos y juicios ficticios serán sancionados...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Cobranza ilegítima
Es un delito y las personas que amenacen,
presionen con envíos de documentos o intimiden con embargos y juicios ficticios
serán sancionados hasta con dos años de prisión y multas de hasta 300 días de
salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si se emplearon
documentos, sellos falsos o se usurparon funciones públicas.
“Comete el delito de cobranza ilegítima la
persona que, con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia
del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos e
ilegítimos, se valga del engaño, o efectúe actos de hostigamiento, e
intimidación”.
Castiga el acoso que
realizan despachos jurídicos, contables o
cualquier otro representante de bancos, tiendas departamentales o cualquier
otra institución que otorgue un crédito y que mediante amenazas pretenda cobrar
vía correo y telefónica que se comunican a cualquier hora del día y
durante la madrugada.
O personalmente mediante amenazas, violencia
física y verbal, la intimidación y el hostigamiento.
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jueves, 14 de agosto de 2014
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Licitación nula. Efectos.
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Licitación nula. Efectos.: Sí como resultado de un procedimiento judicial o administrativo, como la inconformidad, en contra de la convocatoria a la licitación y la...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Licitación nula. Efectos.
Sí como resultado de un procedimiento judicial o
administrativo, como la inconformidad, en contra de la
convocatoria a la licitación y las juntas de aclaraciones, se declara que
es ilegal la LICITACION es NULA.
Ahora bien, si no se tramitó o concedió la suspensión del
procedimiento, los efectos de la nulidad son graves y trascienden a todos y
cada uno de los actos derivados y que se deriven de la misma, como lo son las
bases, el análisis de las propuestas, el dictamen, el fallo y el contrato
correspondiente.
La gravedad radica en que al resultar NULO el contrato no
existe fuente de derechos y obligaciones de donde se derive una obligación de
pago al contratista, pudiendo constituir un pago de lo indebido que debe ser
restituido con actualización y recargos.
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jueves, 17 de julio de 2014
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Rescisión nula. Indemnización
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Rescisión nula. Indemnización: Ya hemos tratado los medios de defensa o impugnación de la rescisión administrativa de un contrato y los efectos de la declaración de nulid...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Rescisión nula. Indemnización (Editado)
Ya hemos tratado los medios de defensa o impugnación de la rescisión administrativa
de un contrato y los efectos de la declaración de nulidad de dicha resolución.
En la mayoría de los casos se declara la nulidad de la resolución, pues es emitida por la contratante de manera irresponsable y generalmente motivada únicamente por represalia aprovechando el clima de impunidad y corrupción que prevalece en el País.
Ahora bien, cuando existe incumplimiento a la sentencia que declara la nulidad de la rescisión administrativa debe promoverse Queja a fin de que se requiera el cumplimiento forzoso o bien se manifieste la imposibilidad física y material al haberse concluido los trabajos objeto del contrato que fue rescindido, procediendo el cumplimiento sustituto en el cual consiste en la indemnización al contratista.
Ahora bien, cuando existe incumplimiento a la sentencia que declara la nulidad de la rescisión administrativa debe promoverse Queja a fin de que se requiera el cumplimiento forzoso o bien se manifieste la imposibilidad física y material al haberse concluido los trabajos objeto del contrato que fue rescindido, procediendo el cumplimiento sustituto en el cual consiste en la indemnización al contratista.
Dicha indemnización deberá comprender diversos conceptos
pero entre ellos la utilidad dejada de percibir, maquinaria y equipo ocioso,
tiempos muertos, indirectos, estimaciones dejadas de pagar, actualización y recargos,
entre otros.
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martes, 27 de mayo de 2014
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Sistema #Compranet se cae (editado)
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Sistema #Compranet se cae (editado): Reportan que desde el día 24 de mayo de 2014 ya presentaba fallas. En fin las casualidades no existen y es obvio que algo grave sucedi...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
lunes, 26 de mayo de 2014
Sistema #Compranet se cae (editado)
Reportan que desde el día 24 de mayo de 2014 ya presentaba fallas.
Según la página de la Secretaria de la Función Pública
En fin las casualidades no existen y es obvio que algo grave sucedió o sucederá.
Aunado a que se alteraran todos los procedimientos, plazos, eventos, etc.
Es curioso que ahora que fluye billonario presupuesto autorizado por los Diputados a @EPN la plataforma estorba y se descompone.
No será que así como terminaron con el Federalismo y la Democracia y ahora a centralizar las contrataciones.
Según la página de la Secretaria de la Función Pública
"El Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales, denominado Compranet, es un sistema desarrollado por la @SFP_mx , con el objetivo de simplificar, modernizar y dar transparencia a los procesos de contratación de bienes, servicios, arrendamientos y obra pública de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal .
compranet, consiste en la automatización de las distintas etapas del proceso de contratación, a través de la conexión por medio de computadoras y redes de datos, de las unidades compradoras y de los proveedores o contratistas.
compranet permite a las unidades compradoras del gobierno dar a conocer por medios informáticos sus demandas de bienes, servicios, arrendamientos y obras públicas, para que los proveedores y contratistas puedan acceder a esta información y presentar por el mismo medio sus ofertas y, posteriormente, continuar con todo el proceso de contratación hasta su finiquito. Adicionalmente el sistema tiene disponibilidad de información de acceso público, para que cualquier ciudadano pueda conocer las contrataciones que se realizan.
compranet responde a tres objetivos específicos:
· Contar con mecanismos más ágiles en las dependencias y entidades para los distintos procesos relacionados con las contrataciones gubernamentales.
· Facilitar la participación de las empresas en las contrataciones gubernamentales.
· Contar con un mecanismo transparente de información para la sociedad, sobre los procesos de compras del gobierno.
Beneficios de compranet
Para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:
Las unidades compradoras de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuentan con mecanismos de trabajo para estandarizar la elaboración de documentos y para facilitar el seguimiento de sus contrataciones, desde la publicación de la convocatoria, hasta la firma de los contratos.
Se reducen los costos del proceso y, sobre todo, se le da total transparencia.
Para las empresas:
Los proveedores y contratistas tienen más posibilidades de participar en los procesos de contrataciones gubernamentales, al poder obtener información anteriormente limitada, desde su lugar de origen, garantizando una equidad de circunstancias de participación para las empresas que radican en el interior de la República, que anteriormente tenían que repercutir en sus propuestas los costos que esto representa.
Las empresas tienen también una reducción en los costos de participación, al disminuir el precio de las bases, no tener que presentar documentación legal y al evitar desplazamientos a las unidades compradoras.
Para la sociedad en general:
El integrar toda la información del proceso de contrataciones gubernamentales y hacerla pública, permite contar con un mecanismo integral, transparente, en todo momento auditable y de amplia difusión de rendición de cuentas a la sociedad.
Esto significa que por primera vez, cualquier ciudadano puede conocer datos como cuánto gasta el Gobierno en bienes, servicios, arrendamientos y obra pública; cuáles dependencias y entidades están realizando un proceso de compra, bajo qué procedimiento se realizan las contrataciones, cuáles empresas participan en los concursos y cuáles son las ganadoras, y si se presentó alguna inconformidad en determinado proceso, o si algún proveedor o contratista ha sido sancionado."
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viernes, 23 de mayo de 2014
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Licitación nula. Cuando no respeta los plazos de l...
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Licitación nula. Cuando no respeta los plazos de l...: Si en el plazo concedido por la convocante, en las bases, entre la junta de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de ofertas no...
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Licitación nula. Cuando no respeta los plazos de ley.
Si en el plazo concedido por la convocante, en las bases, entre la junta de aclaraciones y el acto de
presentación y apertura de ofertas no transcurre como mínimo siete días
naturales la licitación es NULA.
Lo anterior en virtud de que la
convocante al actuar en franca contravención de la ley genera un perjuicio en
la esfera jurídica del licitante, ya que al no respetar el término entre la
junta de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de ofertas, le deja
en completo estado de indefensión en razón de no contar con el tiempo señalado
en la ley, para preparar una oferta que pudiera tener posibilidad de resultar
adjudicada.
Por lo que procede la
inconformidad, con suspensión del procedimiento.
Fundamento legal artículos 35 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y 31 del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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jueves, 15 de mayo de 2014
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Manual de cobro de un contratista Poblano.
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Manual de cobro de un contratista Poblano.: La noble obra pública siempre proclive a la #corrupción Manuel Youshimatz titular del Instituto del Deporte de Puebl a, ex medallista Olím...
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Manual de cobro de un contratista Poblano.
La noble
obra pública siempre proclive a la #corrupción Manuel Youshimatz titular
del Instituto del Deporte de Puebla, ex medallista Olímpico, en plena negociación en el
Gran Hotel MM de Puebla es golpeado por no pagar un adeudo de 14 millones de
pesos.
#EnArcaAbierta no me diga el
Gobernador de Puebla Rafael Moreno Valle @RafaGobernador que no sabía de esto y
que no le llegaba su parte del diezmo.
Mientras que los #Contralores sean
cómplices de quienes vigilan y no se les catigue con #carcel por no hacer su
trabajo seguirán propiciando y promoviendo #corrupción
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lunes, 5 de mayo de 2014
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DEL IMSS TAMAULIPAS
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DEL IMSS TAMAULIPAS: Como ciudadanos hemos denunciando la #corrupción en el #IMSS y promovido las acciones pertinentes ante las instancias competentes. Resu...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DEL IMSS TAMAULIPAS
Como ciudadanos
hemos denunciando la #corrupción en el #IMSS y promovido las acciones
pertinentes ante las instancias competentes.
Resulta
cuesta arriba nuestra labor pues las autoridades lejos de tomarla con agrado nos
imponen cargas, como represalia, de buscar y aportar las pruebas
correspondientes.
Sin
embargo cuando José
Manuel Assad Montelongo, Delegado Estatal del IMSS en Tamaulipas, tiene el descaro, cinismo y desvergüenza de llevar al grado extremo sus
actos de #corrupción ha causado malestar hacia el interior del propio instituto
que provocó una manifestación histórica que simultáneamente llevaron al cabo miembros del Sindicato
Nacional de Trabajadores del Seguro Social en los municipios de #Matamoros #Reynosa
#Laredo, #Mante #Victoria y #Madero
Nepotismo,
corrupción y desvíos de recursos cobija Assad Montelongo en el IMSS Tamaulipas
Seguro de que la atención está puesta en los actos
de la delincuencia organizada que flagela la región y de que, según el Presidente Enrique Peña Nieto,
la inútil, Secretaría de la Función Pública sólo propicia y promueve la #impunidad
y #corrupción se encuentra #EnArcaAbierta y ha decido meter mano al presupuesto
de NUEVE MIL MILLONES DE PESOS que para este año le fue asignado.
Nepotismo, corrupción y desvíos de recursos públicos son los
medios que utiliza José Manuel Assad Montelongo, Delegado Estatal del IMSS,
para tal efecto.
Además de entorpecen
la labor del instituto en todas las áreas, no permitiendo contrataciones,
manipulando el presupuesto de gastos para insumos, medicamentos, para surtir
los recursos con los que se tienen en centros de trabajo, incluyendo las
guarderías y los centros de bienestar social.
Las licitaciones las declara desiertas para después adjudicarlas
al mejor postor, pidiendo que remitan cotizaciones en hoja blanca para después negociarlas,
es por ello que hacemos un atento llamado a los proveedores y contratistas del
IMSS, para que remitan las evidencias de estos actos.
La información es confidencial y será aportada como
prueba a nombre propio de la denuncia que hemos formulado.
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IMSS,
José Manuel Assad Montelongo,
proveedor,
Secretaría de la Función Pública,
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lunes, 21 de abril de 2014
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Bitácora Electrónica de Obra Pública es ilegal la ...
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Bitácora Electrónica de Obra Pública es ilegal la ...: "El Sistema Bitácora Electrónica de Obra Pública para la Administración Pública Federal (BEOP) es una herramienta informática que reem...
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Bitácora Electrónica de Obra Pública es ilegal la base que requiere certificación.
"El Sistema
Bitácora Electrónica de Obra Pública para la Administración Pública Federal
(BEOP) es una herramienta informática que reemplaza a la bitácora tradicional.
Facilita el acceso a la información, apoya la transparencia,
el control y seguimiento en la ejecución de la obra pública.
Este sistema permitirá al usuario final, agregar, compartir
y obtener información oportuna, confiable y veraz; optimiza el uso de
tecnología, sistemas informáticos y accesos remotos además de facilitar el
control y aprovechamiento de la información.
Para los profesionistas del sector privado relacionados con
la industria de la construcción, cuyas actividades se encuentren relacionadas
con la obra pública y que sus funciones sean de Residente, Superintendente de
Construcción o Supervisor de Obra, el curso de BEOP se dará a través de
organismos empresariales o colegiados tales como Cámara Mexicana de la
Industria de la Construcción (CMIC), Federación de Colegios de Ingenieros
Civiles de la República Mexicana (FECIC), Cámara Nacional de Empresas de
Consultoría (CNEC) y Federación de Arquitectos de la República Mexicana
(FCARM), por lo que le sugerimos contactar con estas Instituciones para su
inscripción al mismo."
De lo expuesto anteriormente y del texto de la Ley de Obras
Públicas y su reglamento, en ningún lado se desprende que exista obligación de
tomar el curso y de obtener la certificación o constancia correspondiente para ser Superintendente o Supervisor.
Por ello resulta ilegal y contra disposición expresa de la ley que en las bases de la licitación se
solicite certificado o constancia que acredite al Superintendente o Supervisor en el manejo de la misma, pues con
ello se imponen
términos, condiciones y requisitos que limitan la libre participación,
concurrencia y competencia de los licitantes y/o se dirigen a favorecer a
determinado licitante o licitantes.
.
Ya que las bases de la licitación tienen como finalidad
asegurar al Estado las mejores condiciones de contratación en cuanto a
disponibilidad, precio, calidad, oportunidad, crecimiento económico, generación
de empleo y demás circunstancias pertinentes y no a un acto arbitrario, ilegal
y discrecional de la convocante.
Esta irregularidad es evidente y respecto de ella procede la
inconformidad con suspensión del procedimiento, pues da lugar a la nulidad de
la LICITACION.
Fundamento legal artículos 27, 31, 34 y 35 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 37, fracción IV, del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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martes, 25 de marzo de 2014
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Bases ilegal solicitar requisitos que limitan part...
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Bases ilegal solicitar requisitos que limitan part...: Las bases de la licitación tienen como finalidad asegurar al Estado las mejores condiciones de contratación en cuanto a disponibilidad, pre...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Bases ilegal solicitar requisitos que limitan participación.
Las
bases de la licitación tienen como finalidad asegurar al Estado las mejores
condiciones de contratación en cuanto a disponibilidad, precio, calidad,
oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo y demás circunstancias
pertinentes y no a un acto arbitrario, ilegal y discrecional de la convocante.
Por
ello si en la convocatoria o en la junta de aclaraciones correspondientes se imponen
términos, condiciones y requisitos que limiten la libre participación,
concurrencia y competencia de los licitantes y/o que estén
dirigidos a favorecer a determinado licitante o licitantes, es ilegal y contra disposición expresa de la ley.
a)
Tales como requisitos o condiciones imposibles de cumplir;
b)
Haber celebrado
contratos anteriores con la convocante o con alguna dependencia o entidad en
particular;
c)
Capitales contables;
d)
Contar previamente a
la adjudicación del contrato con oficinas o representantes regionales o
estatales;
e)
Estar inscrito en el
registro único de contratistas o en algún padrón estatal;
f) Solicitar
que los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente sean de una
marca determinada.
Esta
irregularidad es evidente y respecto de ella procede la inconformidad con
suspensión del procedimiento, pues da lugar a la nulidad de la LICITACION.
Fundamento
legal artículos 27, 31, 34 y 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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martes, 18 de marzo de 2014
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Bases ilegal requisito inscripción en CMIC.
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Bases ilegal requisito inscripción en CMIC.: Si en la convocatoria o en la junta de aclaraciones correspondientes se establece como requisito estar inscrito en la Cámara Mexicana de la...
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Bases ilegal requisito inscripción en CMIC.
Si en la convocatoria o en la
junta de aclaraciones correspondientes se establece como requisito estar
inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, es ilegal y contra
disposición expresa de la ley, pues la convocante no puede establecer requisitos
que limiten la libre participación, concurrencia y competencia de los licitantes,
destacando expresamente, que no podrá solicitar que los interesados en los
procedimientos de contratación se encuentren inscritos en dicha cámara.
Esta irregularidad es evidente y respecto
de ella procede la inconformidad con suspensión del procedimiento, pues da
lugar a la nulidad de la LICITACION.
Fundamento legal artículos 31,
segundo párrafo, 34 y 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
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martes, 25 de febrero de 2014
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Fallo suscrito P.A. es Nulo
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Fallo suscrito P.A. es Nulo: En términos generales todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado. Entre los requisitos de fundamentación esta la ...
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Fallo suscrito P.A. es Nulo
En términos generales todo acto de autoridad debe estar
debidamente fundado y motivado.
Entre los requisitos de fundamentación esta la firma de
quien suscribe o emite el acto.
Entratándose de licitaciones, que es un acto eminentemente
administrativo, que inicia con la publicación de la convocatoria hasta la
emisión del fallo, deben suscribirse los documentos por quienes tengan las
facultades y atribuciones bastantes y suficientes para tal efecto.
Es evidente que si el acta de fallo de la licitación está
suscrita simple y sencillamente con las iniciales P.A. se advierte –a priori-
una contravención al artículo 39, fracción V, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que exige que el fallo debe
contener nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, indicando sus
atribuciones de acuerdo con los ordenamientos legales que rijan a la convocante.
Si aparecen las letras P.A. se interpreta que otra persona
firma en ausencia, y además se advierte omisión del nombre y cargo, por lo que
es NULO el fallo.
Fundamento legal artículos 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 37, fracción VI, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 27 y 39,
fracción V, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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miércoles, 29 de enero de 2014
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: SCJN amplía presunción de inocencia. Alcance en pr...
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: SCJN amplía presunción de inocencia. Alcance en pr...: El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nació n (SCJN) determinó que el principio de presunción de inocencia , que rige al ámbito ...
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SCJN amplía presunción de inocencia. Alcance en procedimientos sancionadores administrativos
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el principio de presunción de inocencia, que rige al ámbito penal, también debe prevalecer cuando una autoridad administrativa pretende sancionar a una persona.
Lo anterior implica que la responsabilidad de probar la falta o infracción de un individuo recae en la autoridad administrativa y la persona deberá ser considerada inocente hasta que se acredite lo contrario.
El criterio de la Corte se emitió este martes después de cuatro sesiones de debate público en las que los ministros resolvieron la contradicción de tesis 200/2013 suscitada entre las dos salas del tribunal constitucional.
La determinación judicial tendrá alcance en los procedimientos sancionadores administrativos que se instruyen a particulares y funcionarios públicos, en los cuales se contemplan los arrestos, multas, inhabilitaciones o clausuras- entre otras medidas - como formas de reparar la infracción cometida.
Cabe destacar que tales procedimientos son parecidos a un juicio y su conclusión es impugnable ante los tribunales judiciales.
Durante los debates la mayoría de ministros consideró que el principio de presunción de inocencia tendrá que adaptarse conforme a las particularidades de cada procedimiento sancionador; lo cual deja abierta la posibilidad de que en el futuro se vayan emitiendo criterios, de acuerdo a la presentación de los casos, respecto a cuáles son las modulaciones específicas que deben observarse en este tipo de procesos y que no transgredan la presunción de inocencia.
Sobre el particular el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo destacó que dos principios son los que deberán privilegiarse en estos casos como lo son el no estimar que el presunto infractor es responsable y que sea la autoridad que acusa la que acredite la falta.
"Yo ¿dónde ubico la aplicación del principio de presunción de inocencia? Lo ubico dentro de un proceso precisamente, porque el principio de presunción de inocencia tiene ese antecedente necesario, que haya un proceso y como se dice en la frase ya tan llevada y traída de que nadie debe ser considerado culpable hasta que no se le demuestre y venga una resolución que así lo determine, pues ese es el efecto de este principio de presunción de inocencia en el ámbito de un procedimiento administrativo sancionador" comentó.
De lo que se trata es de que a esa persona que está sujeta a ese procedimiento y que está, digámoslo así, en proceso la determinación de si va a ser impuesta o no una sanción en su contra por haber infringido alguna ley, pues que mientras que no venga esa resolución a es apersona no se le considere responsable de las faltas que se le atribuyen y en esa virtud goce de esa presunción de inocencia durante el trámite de ese procedimiento respectivo" agregó Pardo Rebolledo.
Por su parte, los ministros Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán estuvieron en contra del proyecto elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero.
En sus exposiciones sostuvieron que la presunción de inocencia se constriñe únicamente a los procesos penales en donde una autoridad judicial resuelve si es procedente o no la acusación contra alguna persona.
Con esta decisión se corre el riesgo de "deformar" conceptos muy sólidos, señaló por su parte Pérez Dayán.
Publicado en el Excelsior el 28 de enero de 2014.
En breve el análisis de la interpretación que hace la autoridad administrativa del principio de honradez elevado a rango constitucional en el artículo 134 de la Constitución Política que hace, según su dicho, probables responsables a contratistas y proveedores.
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS