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miércoles, 15 de octubre de 2014

Fallo. corrección o rectificación.

Un fallo tiene la posibilidad de ser corregido o rectificado cuando exista un error, siempre que:

1.- Exista un error aritmético;
2.- Exista un error mecanográfico
3.- Exista un error de cualquier otra naturaleza;
4.- No afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante;
5.- Se haga dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación;
6.- No se haya firmado el contrato;
7.- Lo haga el titular del área responsable del procedimiento de contratación;
8.- Intervenga su superior jerárquico;
9.- Se elabore un acta administrativa, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda;
10.- Se notifique a los licitantes;
11.- Se remita copia al órgano interno de control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.

Si el error no es susceptible de corrección o rectificación, el servidor público responsable dará vista de inmediato al órgano interno de control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.

Dicho supuestos de la ley no debe confundirse con una fe de erratas o modificaciones a las bases efectuadas con el único y exclusivo fin de favorecer a determinados licitantes.

En tales condiciones no se puede mediante una aparente corrección o rectificación modificar el contenido de las bases de una licitación para cambiar las condiciones establecidas en las mismas, pues es obvio que no se trata de ningún error sino de actos irregulares en contravención de las leyes que rigen este tipo de procedimientos contra los cuales procede la inconformidad.

Usted que opina del documento que se reproduce digitalmente es corrección o #corrupcion ?







Fundamento legal artículo 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.

viernes, 23 de mayo de 2014

Licitación nula. Cuando no respeta los plazos de ley.

Si en el plazo concedido por la convocante, en las bases, entre la junta de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de ofertas no transcurre como mínimo siete días naturales la licitación es NULA.

Lo anterior en virtud de que la convocante al actuar en franca contravención de la ley genera un perjuicio en la esfera jurídica del licitante, ya que al no respetar el término entre la junta de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de ofertas, le deja en completo estado de indefensión en razón de no contar con el tiempo señalado en la ley, para preparar una oferta que pudiera tener posibilidad de resultar adjudicada.

Por lo que procede la inconformidad, con suspensión del procedimiento.

Fundamento legal artículos 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 31 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


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martes, 25 de marzo de 2014

Bases ilegal solicitar requisitos que limitan participación.

Las bases de la licitación tienen como finalidad asegurar al Estado las mejores condiciones de contratación en cuanto a disponibilidad, precio, calidad, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo y demás circunstancias pertinentes y no a un acto arbitrario, ilegal y discrecional de la convocante.

Por ello si en la convocatoria o en la junta de aclaraciones correspondientes se imponen términos, condiciones y requisitos que limiten la libre participación, concurrencia y competencia de los licitantes y/o que estén dirigidos a favorecer a determinado licitante o licitantes, es ilegal y contra disposición expresa de la ley.

a)     Tales como requisitos o condiciones imposibles de cumplir;

b)     Haber celebrado contratos anteriores con la convocante o con alguna dependencia o entidad en particular;

c)      Capitales contables;

d)     Contar previamente a la adjudicación del contrato con oficinas o representantes regionales o estatales;

e)     Estar inscrito en el registro único de contratistas o en algún padrón estatal;

f)       Solicitar que los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente sean de una marca determinada.

Esta irregularidad es evidente y respecto de ella procede la inconformidad con suspensión del procedimiento, pues da lugar a la nulidad de la LICITACION.

Fundamento legal artículos 27, 31, 34 y 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.



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