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jueves, 16 de enero de 2020

El INIFED y los hijos de la corrupción.


Juro que más que para nada estamos robando el cabezeo de Julio Hernández respecto a su artículo en La Jornada de Romero Deschamps y sus Romeritos, el título ya lo teníamos.

Ni tampoco el del caso de Vicente Fox y su hijo, que son investigados por la Unidad de Inteligencia Financiera.



Se trata de la corrupción del INIFED que se ve reflejada y multiplicada por el número de estados que integran la Federación, es decir el INIFED tiene 33 hijitos por ejemplo en Chiapas se encuentra el INIFECH, INIFEG en Guanajuato, IGIFE en Guerrero, en Chihuahua el ICHIFE y así sucesivamente.

Si se pretende acabar con esa corrupción desapareciendo el INIFED resultará que le sobrevivirán sus homólogos en cada estado de la república mexicana y que pasarán a formar parte de una mafia aún más fuerte la de la SEP.




http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.pdf




Tal y como sucede con la Estafa Maestra, que tiene el mismo modus operandi en todas y cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, el INIFED replica en cada estado el desvío de recursos mediante contratos de obra pública en que solo se busca sacar el importe del anticipo; la obra es pagada y no ejecutada; o bien en la que solo se avanza físíca pero no financieramente, dependiendo de la relación que haya con el contratista

Finalmente quienes resultan afectados son los estudiantes, de todos los niveles, que en el mejor de los escenarios tienen que adaptarse a precarias condiciones para realizar sus estudios, sin ninguna necesidad pues recursos económicos hay, el caso es que no se aplican.

Generalmente los titulares de tales organismos, como siempre, no son los mejores solo buscan administradores de la corrupción sin importar la capacidad para desempeñar el cargo.

Ya habíamos hablado de Guerrero con el ingeniero Juan José Limón Villalas quien robó a manos llenas y permanece impune y lo mismo sucede en  Chihuahua cuyo titular el ingeniero Rodolfo Bermejo, sus conocidos metían las manos al fuego y no concebían que hubiera corrupción, pues resulta que sí la había, en lo que el ingeniero andaba acosando sexualmente al personal sus residentes de obra hacían de las suyas utilizando contratistas como prestanombres para obtener los contratos y ejercerlos ellos mismos resultando pagos en exceso y obra pagada y no ejecutada pues en el mismo escritorio en que se hacia la estimación ahí mismo la autorizaban.




https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/local/inhabilitan-7-anos-a-titular-del-ichife-por-acoso-sexual-2634610.html


Actualmente fue removido y el Gobernador Javier Corral colocó a José Alberto Luévano Rodríguez su secretario particular incomodo al frente con el obvio y esperado nefasto resultado y mas corrupción, pues precisamente fue removido por un escándalo de esta naturaleza en la Fiscalía del Estado.





http://monitorapcj.com/06-02-2019/93306


Jocoso, de no ser por sus graves consecuencias, que a un contratista incumplido le hayan iniciado procedimientos de rescisión y aún así le hubieran seguido asignando contratos hasta un número de 20.

El próximo 31 de enero de 2020, el INIFED dejará de existir, pero le sobreviven sus hijos y lo peor ha dejado obras inconclusas, adeudos y muchos pendientes que heredará a la SEP.

Los contratistas deberán gestionar a la brevedad sus pagos y en caso de que no se hagan de inmediato formular los pasivos contingentes y preservar en todo caso sus derechos derivados de las obligaciones contractuales.

Los recursos serán manejados por comités en donde seguramente los Directores de las Escuelas y la Asociación de Padres de Familia serán los que ahora gozarán de los moches, las cosas seguirán igual y quien pretenda cambiarlas sufrirá lo mismo que relata la periodista Pamela Cerdeira, un viacrusis sin resultado alguno.



https://mvsnoticias.com/podcasts/a-todo-terreno/el-dinero-que-se-fue-a-la-mochila-de-la-corrupcion-452/



Fundamento legal: Transitorios Tercero y Cuarto de la Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2019 publicada el 30 de septiembre de 2019.


Temas relacionados:




Notificacion medio para desvirtuarla.

Anticipo devolucion.

Domicilio del contratista o proveedor.

Demanda contra el proveedor o contratista.

sábado, 29 de noviembre de 2014

CONVOCATORIA A #CONTRATISTAS Y #PROVEEDORES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SECRETARÍAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE LES ADEUDEN PAGOS.

No obstante que el Gobierno de la República dice promover a la pequeña y mediana industria y se promueve como

Gobierno, el mejor cliente

lo cierto es que incumple con sus obligaciones y el NO PAGO es la constante.

Admiten haber celebrado los contratos o hecho los pedidos, pero que NO existe suficiencia presupuestal o no encuentran la figura jurídica que les permite hacer la erogación.

Por citar un ejemplo la Secretaría de Salud reconoce que existe un adeudo millonario a favor de cientos de medios de comunicación y sólo pagó a #TvAzteca y #Televisa



Pudiera suceder que efectivamente se trate de lo anterior o de simples actos de #corrupción a efecto de pedir alguna dadiva para tramitar su pago.

En cualquiera de los escenarios existe responsabilidad de los servidores públicos que celebraron los contratos u ordenaron los trabajos.

A continuación ponemos a su disposición material con el que puede usted, con las adecuaciones correspondientes, hacer el cálculo de lo que le adeudan.

Recomendamos que agote, de acuerdo al contrato correspondiente, el procedimiento de discrepancias técnicas y administrativas, así como el de Conciliación previsto en las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en la de Adquisiciones, Arrendamientos y  Servicios, pues algunos juzgadores consideran que sin dicho requisito la demanda resulta improcedente.



Este procedimiento también es aplicable para liquidación de sentencias y cumplimiento sustituto de sentencias.

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Prestaciones económicas favor del contratista