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lunes, 15 de febrero de 2021

Conciliación es garantía.

Actualmente la Conciliación como medio de solución de controversias es de fundamental importancia ya que nos encontramos en algunos casos sin acceso a la justicia y en otros muy limitado, además de que ha sido elevada a rango constitucional como garantía individual y un derecho humano.

 

Hasta la fecha existe un Decreto que establece las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares.


Publicado el 29 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, con efectos al día siguiente.


http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5435464&fecha=29/04/2016


 

La Secretaría de la Función Pública a través de:

La Subsecretaria de Responsabilidades y Combate a la Impunidad;

Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones;

Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas tiene tres direcciones.

 

La de Sanciones funciona, digamos, a medias y sobre pedido.

 

La de Inconformidades es demasiado lenta y si agregamos el hecho de que sistemáticamente niegan la suspensión, generalmente los hechos se consuman y, aunque con base en la ley, pero por demás absurdo, eso hace improcedente la inconformidad, por lo tanto ayuda a la corrupción el alargar el procedimiento.

 

La de Conciliaciones que a pesar de que debiera ser un medio de solución de controversias no se ejecuta en debida forma por lo que, sino no se exige su desarrollo adecuado, generalmente quedan reservados los derechos para hacerlos valer en la vía y forma que se estime pertinente, peor que la Procuraduría Federal del Consumidor, pues en ésta se imponen multas en la Secretaría de la Función Pública jamás han aplicado una sanción por no asisitir a una audiencia de Conciliación.

 

Independientemente de que debe de agotarse dicha instancia pues si se ejerce directamente la acción existe algunos criterios de que al no haberse agotado la conciliación, que se encuentra prevista en la ley y los contratos correspondientes, la acción es improcedente.

 

A pesar de que la SFP tiene en la esfera administrativa la importantísima facultad de interpretar la ley de Obras y de Adquisiciones, el conciliador es un mero espectador.

 

El problema empieza con el desacato de las diversas dependencias y entidades que, a pesar de estar apercibidas, no se presentan y así audiencia tras audiencia hasta que convencen al ciudadano de que mejor intente otra vía.

 

También evaden las conciliaciones enviando a un apoderado, a pesar de que cuando se les cita se les advierte de que deberá comparecer la persona con facultades y atribuciones para comprometer y obligar a la dependencia o entidad, es decir un servidor público debidamente designado a su vez por quien tenga facultades y atribuciones para hacerlo.

 

O finalmente y en el peor de los escenarios una vez que se ha logrado la comparecencia, que sea a través de quien tenga facultades y atribuciones simplemente manifiestan que no tienen voluntad de conciliar y cierran el procedimiento cuando dicha negativa debe estar debidamente fundada y motivada.

 

En conclusión como el Conciliador no desarrolla su actividad en la forma y términos establecidos en la ley y bajo la premisa de que se encuentran desapareciendo lo que no sirve, pues sería buena idea evaluar la eficacia de dichas direcciones generales adjuntas en especial la de Conciliaciones y en su caso desaparecerlas ante la falta de resultados.

 

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Medios alternativos de solucion de controversias


Conciliacion solicitudes diversas


Conciliacion


Queja

viernes, 20 de marzo de 2020

Estimación contra la falta de pago procede amparo.

La Federación a través de sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial ejecutan obra pública.

Aunque sujeta a diversas leyes y disposiciones reglamentarias como en el caso de:

El poder ejecutivo con base en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento.

El poder legislativo Cámara de Senadores bajo el Manual de Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas.

El poder legislativo Cámara de diputados regido por la NORMA de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Y el poder judicial conforme al Acuerdo General de uno de febrero de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establece las bases para que el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La obra pública se paga a través de estimaciones respaldada por sus generadores correspondientes, la cuales deben ser pagadas dentro de los plazos previstos en el contrato y en la ley.

Sin que pueda obligarse al contratista a aplicar el anticipo a manera de financiamiento pues para la amortización del anticipo existe un procedimiento y un porcentaje aplicable a cada estimación.

Por todo ello se concluye que la falta de pago de una estimación o varias estimaciones se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, por lo que procede el amparo indirecto.

Ahora bien respecto de las estimaciones no pagadas de obra pública concluida debe haber constancias fehaciente de la solicitud de pago para la procedencia de la acción, ya sea a través del procedimiento de conciliación, como lo estipula la ley y el contrato o bien interpelación.



martes, 22 de septiembre de 2015

Pago. Incumplimiento del Gobierno

Se ha generalizado la cultura del NO pago por parte del Gobierno en todos los niveles.

Las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal alegan la falta de presupuesto no obstante haber recibido los bienes o haberse ejecutado los trabajos.

Ante esta situación deberá promoverse la conciliación correspondiente y no habiendo resultado favorable se habran preconstituido pruebas las cuales se deberán adjuntar al escrito inicial de demanda, además de haber agotado, conforme al contrato todas las instancias administrativas correspondientes.

Cuando es el contratista o proveedor el que acude a demandar el incumplimiento del contrato consistente en la falta de pago la vía es la ordinaria civil y la competencia se surte en un Juzgado de Distrito.

Como una práctica para retrasar el procedimiento el Gobierno opone la excepción de incompetencia por materia, alegando que corresponde conocer a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, debido a que las prestaciones que se reclaman derivan de un contrato administrativo, que se trata de actividad del Estado, que solo los tribunales administrativos pueden analizar su interpretación y cumplimiento y que,

Sin perjuicio de que, lo anterior, da lugar a la responsabilidad administrativa correspondiente para el servidor público pues atenta contra los principios de legalidad, imparcialidad, honradez, eficiencia y eficacia que rigen el servicio público, pues genera un perjuicio patrimonial al Estado por los accesorios legales que se causan.

La excepción es improcedente, pue es criterio reiterad, o que cuando el contratista o proveedor es el que demanda el incumplimiento por falta de pago de la contratante es un juez de distrito en materia civil el que debe conocer del asunto, pues no se trata de circunstancias que incidan en el ámbito de la materia administrativa

La competencia debe analizarse a la luz de la prestación principal reclamada y si esta consiste en el pago, específicamente por concepto de los bienes suministrados y/o los trabajos ejecutados y no pagados es un juez civil al que le corresponde conocer y resolver la cuestión planteada.

Si bien se trata de una controversia suscitada con motivo de la aplicación de una ley federal como lo es en la especie la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento o la Ley de Obras Púbicas y Servicios Relacionados con Las Mismas y su Reglamento, ello no es suficiente para determinar que la competencia se surte a favor de un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o un deba iniciarse un juicio ordinario administrativo federal, porque también deben concurrir los demás elementos para que la competencia se surta, es decir, debe además decidir sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento administrativo.

La competencia por materia se determina tomando en cuenta la naturaleza de la acción y no la relación jurídica existente entre las partes.






Juez Tercero de Distrito en Materia Civil condena al IMSS a pagar y paga a proveedor $3'558,643.41.

Versión pública de la sentencia https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=33/00330000163068250014012.doc_1&sec=Olga_Borja_C%C3%A1rdenas&svp=1

Fundamento legal artículos 19, 34, 358, 359, 360 y demás relativos y concordantes del Código Federal de Procedimientos Civiles y 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación



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sábado, 29 de noviembre de 2014

CONVOCATORIA A #CONTRATISTAS Y #PROVEEDORES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SECRETARÍAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE LES ADEUDEN PAGOS.

No obstante que el Gobierno de la República dice promover a la pequeña y mediana industria y se promueve como

Gobierno, el mejor cliente

lo cierto es que incumple con sus obligaciones y el NO PAGO es la constante.

Admiten haber celebrado los contratos o hecho los pedidos, pero que NO existe suficiencia presupuestal o no encuentran la figura jurídica que les permite hacer la erogación.

Por citar un ejemplo la Secretaría de Salud reconoce que existe un adeudo millonario a favor de cientos de medios de comunicación y sólo pagó a #TvAzteca y #Televisa



Pudiera suceder que efectivamente se trate de lo anterior o de simples actos de #corrupción a efecto de pedir alguna dadiva para tramitar su pago.

En cualquiera de los escenarios existe responsabilidad de los servidores públicos que celebraron los contratos u ordenaron los trabajos.

A continuación ponemos a su disposición material con el que puede usted, con las adecuaciones correspondientes, hacer el cálculo de lo que le adeudan.

Recomendamos que agote, de acuerdo al contrato correspondiente, el procedimiento de discrepancias técnicas y administrativas, así como el de Conciliación previsto en las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en la de Adquisiciones, Arrendamientos y  Servicios, pues algunos juzgadores consideran que sin dicho requisito la demanda resulta improcedente.



Este procedimiento también es aplicable para liquidación de sentencias y cumplimiento sustituto de sentencias.

Temas relacionados:

Prestaciones económicas favor del contratista