En términos generales todo acto de autoridad debe estar
debidamente fundado y motivado.
Entre los requisitos de fundamentación esta la firma de
quien suscribe o emite el acto.
Entratándose de licitaciones, que es un acto eminentemente
administrativo, que inicia con la publicación de la convocatoria hasta la
emisión del fallo, deben suscribirse los documentos por quienes tengan las
facultades y atribuciones bastantes y suficientes para tal efecto.
Es evidente que si el acta de fallo de la licitación está
suscrita simple y sencillamente con las iniciales P.A. se advierte –a priori-
una contravención al artículo 39, fracción V, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que exige que el fallo debe
contener nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, indicando sus
atribuciones de acuerdo con los ordenamientos legales que rijan a la convocante.
Si aparecen las letras P.A. se interpreta que otra persona
firma en ausencia, y además se advierte omisión del nombre y cargo, por lo que
es NULO el fallo.
Fundamento legal artículos 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 37, fracción VI, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 27 y 39,
fracción V, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Temas relacionados:
No hay comentarios:
Publicar un comentario