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miércoles, 15 de octubre de 2014

Fallo. corrección o rectificación.

Un fallo tiene la posibilidad de ser corregido o rectificado cuando exista un error, siempre que:

1.- Exista un error aritmético;
2.- Exista un error mecanográfico
3.- Exista un error de cualquier otra naturaleza;
4.- No afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante;
5.- Se haga dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación;
6.- No se haya firmado el contrato;
7.- Lo haga el titular del área responsable del procedimiento de contratación;
8.- Intervenga su superior jerárquico;
9.- Se elabore un acta administrativa, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda;
10.- Se notifique a los licitantes;
11.- Se remita copia al órgano interno de control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.

Si el error no es susceptible de corrección o rectificación, el servidor público responsable dará vista de inmediato al órgano interno de control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.

Dicho supuestos de la ley no debe confundirse con una fe de erratas o modificaciones a las bases efectuadas con el único y exclusivo fin de favorecer a determinados licitantes.

En tales condiciones no se puede mediante una aparente corrección o rectificación modificar el contenido de las bases de una licitación para cambiar las condiciones establecidas en las mismas, pues es obvio que no se trata de ningún error sino de actos irregulares en contravención de las leyes que rigen este tipo de procedimientos contra los cuales procede la inconformidad.

Usted que opina del documento que se reproduce digitalmente es corrección o #corrupcion ?







Fundamento legal artículo 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.

2 comentarios:

kid Mostaza Jr. dijo...

CUANDO EXISTE FECHA ESTABLECIDA PARA EL FALLO, SE PUEDE CAMBIAR DE FECHA PARA EMITIR EL FALLO ANTES........O SEA SE DESIGNAN 15 DIAS PERO SE QUIERE DAR MEJOR EN 5 DIAS..............

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Puede modificarse la fecha de emisión de fallo tomando como fundamento legal la interpretación,a contrario sensu, el contenido del artículo 37, fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Deberá darse a conocer la nueva fecha para que libremente puedan asistir los licitantes que hayan presentado proposiciones, entregar copia del mismo y levantar el acta correspondiente y difundirlo por COMPRANET

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