Sí como resultado de un procedimiento judicial o
administrativo, como la inconformidad, en contra de la
convocatoria a la licitación y las juntas de aclaraciones, se declara que
es ilegal la LICITACION es NULA.
Ahora bien, si no se tramitó o concedió la suspensión del
procedimiento, los efectos de la nulidad son graves y trascienden a todos y
cada uno de los actos derivados y que se deriven de la misma, como lo son las
bases, el análisis de las propuestas, el dictamen, el fallo y el contrato
correspondiente.
La gravedad radica en que al resultar NULO el contrato no
existe fuente de derechos y obligaciones de donde se derive una obligación de
pago al contratista, pudiendo constituir un pago de lo indebido que debe ser
restituido con actualización y recargos.
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