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lunes, 25 de agosto de 2014

Cobranza ilegítima

Es un delito y las personas que amenacen, presionen con envíos de documentos o intimiden con embargos y juicios ficticios serán sancionados hasta con dos años de prisión y multas de hasta 300 días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si se emplearon documentos, sellos falsos o se usurparon funciones públicas.

“Comete el delito de cobranza ilegítima la persona que, con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos e ilegítimos, se valga del engaño, o efectúe actos de hostigamiento, e intimidación”.

Castiga el acoso que realizan despachos jurídicos, contables o cualquier otro representante de bancos, tiendas departamentales o cualquier otra institución que otorgue un crédito y que mediante amenazas pretenda cobrar vía correo y telefónica que se comunican a cualquier hora del día y durante la madrugada.

O personalmente mediante amenazas, violencia física y verbal, la intimidación y el hostigamiento.

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