Es un delito y las personas que amenacen,
presionen con envíos de documentos o intimiden con embargos y juicios ficticios
serán sancionados hasta con dos años de prisión y multas de hasta 300 días de
salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si se emplearon
documentos, sellos falsos o se usurparon funciones públicas.
“Comete el delito de cobranza ilegítima la
persona que, con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia
del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos e
ilegítimos, se valga del engaño, o efectúe actos de hostigamiento, e
intimidación”.
Castiga el acoso que
realizan despachos jurídicos, contables o
cualquier otro representante de bancos, tiendas departamentales o cualquier
otra institución que otorgue un crédito y que mediante amenazas pretenda cobrar
vía correo y telefónica que se comunican a cualquier hora del día y
durante la madrugada.
O personalmente mediante amenazas, violencia
física y verbal, la intimidación y el hostigamiento.
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