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martes, 25 de febrero de 2014

Fallo suscrito P.A. es Nulo

En términos generales todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado.

Entre los requisitos de fundamentación esta la firma de quien suscribe o emite el acto.

Entratándose de licitaciones, que es un acto eminentemente administrativo, que inicia con la publicación de la convocatoria hasta la emisión del fallo, deben suscribirse los documentos por quienes tengan las facultades y atribuciones bastantes y suficientes para tal efecto.

Es evidente que si el acta de fallo de la licitación está suscrita simple y sencillamente con las iniciales P.A. se advierte –a priori- una contravención al artículo 39, fracción V,  de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que exige que el fallo debe contener nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, indicando sus atribuciones de acuerdo con los ordenamientos legales que rijan a la convocante.

Si aparecen las letras P.A. se interpreta que otra persona firma en ausencia, y además se advierte omisión del nombre y cargo, por lo que es NULO el fallo.

Fundamento legal artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 37, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 27 y 39, fracción V, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.





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lunes, 30 de noviembre de 2009

Licitación participación como persona moral y física

En una licitación de varias partidas en donde cada una de ellas es independiente y tiene presupuesto propio, puede participar una persona moral y también uno de los accionistas.

Ello en virtud de que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica diferente a la de los socios, además la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en su artículo 50 a la letra dice:

 “Artículo 50.- Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:
....................................................................................................................
VII. Aquellas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común.

Cabe destacar que la ley de referencia tiene su propio concepto de socio, muy diferente al del Código de Comercio o de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pues el segundo párrafo de la preindicada fracción VII, del artículo 50 en mención dice:

“Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales.”

O sea que no basta con que la persona física o moral participe en la sociedad, sino que además tenga facultades o derecho tomar decisiones o en la administración.