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martes, 25 de marzo de 2014

Bases ilegal solicitar requisitos que limitan participación.

Las bases de la licitación tienen como finalidad asegurar al Estado las mejores condiciones de contratación en cuanto a disponibilidad, precio, calidad, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo y demás circunstancias pertinentes y no a un acto arbitrario, ilegal y discrecional de la convocante.

Por ello si en la convocatoria o en la junta de aclaraciones correspondientes se imponen términos, condiciones y requisitos que limiten la libre participación, concurrencia y competencia de los licitantes y/o que estén dirigidos a favorecer a determinado licitante o licitantes, es ilegal y contra disposición expresa de la ley.

a)     Tales como requisitos o condiciones imposibles de cumplir;

b)     Haber celebrado contratos anteriores con la convocante o con alguna dependencia o entidad en particular;

c)      Capitales contables;

d)     Contar previamente a la adjudicación del contrato con oficinas o representantes regionales o estatales;

e)     Estar inscrito en el registro único de contratistas o en algún padrón estatal;

f)       Solicitar que los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente sean de una marca determinada.

Esta irregularidad es evidente y respecto de ella procede la inconformidad con suspensión del procedimiento, pues da lugar a la nulidad de la LICITACION.

Fundamento legal artículos 27, 31, 34 y 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.



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