Las
bases de la licitación tienen como finalidad asegurar al Estado las mejores
condiciones de contratación en cuanto a disponibilidad, precio, calidad,
oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo y demás circunstancias
pertinentes y no a un acto arbitrario, ilegal y discrecional de la convocante.
Por
ello si en la convocatoria o en la junta de aclaraciones correspondientes se imponen
términos, condiciones y requisitos que limiten la libre participación,
concurrencia y competencia de los licitantes y/o que estén
dirigidos a favorecer a determinado licitante o licitantes, es ilegal y contra disposición expresa de la ley.
a)
Tales como requisitos o condiciones imposibles de cumplir;
b)
Haber celebrado
contratos anteriores con la convocante o con alguna dependencia o entidad en
particular;
c)
Capitales contables;
d)
Contar previamente a
la adjudicación del contrato con oficinas o representantes regionales o
estatales;
e)
Estar inscrito en el
registro único de contratistas o en algún padrón estatal;
f) Solicitar
que los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente sean de una
marca determinada.
Esta
irregularidad es evidente y respecto de ella procede la inconformidad con
suspensión del procedimiento, pues da lugar a la nulidad de la LICITACION.
Fundamento
legal artículos 27, 31, 34 y 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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