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martes, 18 de marzo de 2014

Bases ilegal requisito inscripción en CMIC.

Si en la convocatoria o en la junta de aclaraciones correspondientes se establece como requisito estar inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, es ilegal y contra disposición expresa de la ley, pues la convocante no puede establecer requisitos que limiten la libre participación, concurrencia y competencia de los licitantes, destacando expresamente, que no podrá solicitar que los interesados en los procedimientos de contratación se encuentren inscritos en dicha cámara.

Esta irregularidad es evidente y respecto de ella procede la inconformidad con suspensión del procedimiento, pues da lugar a la nulidad de la LICITACION.

Fundamento legal artículos 31, segundo párrafo, 34 y 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


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