JIICAMEX

JIICAMEX
JIICAMEX

martes, 24 de julio de 2018

Demanda contra el proveedor o contratista.


Las dependencias o entidades de gobierno federal tienen la facultad, por disposición expresa de la ley, de rescindir o dar por terminado un contrato de manera unilateral y sin declaración judicial.

En el caso del incumplimiento inicia un procedimiento administrativo que culmina con la rescisión del contrato y a la ejecución de las fianzas de cumplimiento y de anticipo, en su caso.

Actualmente se ha presentado una actividad poco usual en los juzgados de distrito en materia civil en la Ciudad de México, por demandas de dependencias y entidades del gobierno federal en contra de proveedores y contratistas.

Dichos juicios básicamente son promovidos con el fin de solventar observaciones de auditoría y reportarlos sub iudice, es decir bajo la jurisdicción de un juez.

El tema ya se ha tratado por los medios como #OperaciónEntregables y detectado en Sedatu y Sedesol.

#OperaciónEntregables



Otro organismo que lleva al cabo esa práctica es el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, INIFED, que ha presentado múltiples demandas amañadas y plagadas de vicios.


En cuanto a la forma están afectadas de nulidad por vicios procesales desde el emplazamiento a juicio en donde reportan ilocalizable al demandado y giran oficios a diversas organismo y dependencias como la CFE, IMSS, TELMEX, SCT, y el SAT, quien inicia procedimientos de verificación en los domicilios y clausura de sellos fiscales.



Para seguir el juicio sin conocimiento del demandado dejándolo en completo estado de indefensión al privarlo de la irrenunciable garantía de audiencia y legalidad, con la simple publicación de edictos.


En cuanto al fondo las demandas son improcedentes por incompetencia del juez de distrito en materia civil, porque no puede conocer de un asunto derivado de actos eminentemente administrativos como lo son los que emanan de una licitación o adjudicación de un contrato de obra pública o adquisiciones.

En el caso de que se haya seguido el juicio en ausencia del demandado y se haya dictado sentencia deberá promoverse amparo y si se encuentra en trámite el procedimiento basta con promover la nulidad de actuaciones seguida de la incompetencia del juez.





No hay comentarios:

Publicar un comentario