Las dependencias o entidades de gobierno federal tienen
la facultad, por disposición expresa de la ley, de rescindir o dar por
terminado un contrato de manera unilateral y sin declaración judicial.
En el caso del incumplimiento inicia un procedimiento administrativo
que culmina con la rescisión del contrato y a la ejecución de las fianzas de
cumplimiento y de anticipo, en su caso.
Actualmente se ha presentado una actividad poco usual en
los juzgados de distrito en materia civil en la Ciudad de México, por demandas
de dependencias y entidades del gobierno federal en contra de proveedores y
contratistas.
Dichos juicios básicamente son promovidos con el fin de solventar
observaciones de auditoría y reportarlos sub
iudice, es decir bajo la jurisdicción de un juez.
El tema ya se ha tratado por los medios como
#OperaciónEntregables y detectado en Sedatu y Sedesol.
#OperaciónEntregables
Otro organismo que lleva al cabo esa práctica es el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, INIFED, que ha presentado múltiples demandas amañadas y plagadas
de vicios.
En cuanto a la forma están afectadas de nulidad por vicios
procesales desde el emplazamiento a juicio en donde reportan ilocalizable al
demandado y giran oficios a diversas organismo y dependencias como la CFE, IMSS, TELMEX, SCT, y el SAT, quien inicia
procedimientos de verificación en los domicilios y clausura de sellos fiscales.
Para seguir el juicio sin conocimiento del demandado dejándolo
en completo estado de indefensión al privarlo de la irrenunciable garantía de
audiencia y legalidad, con la simple publicación de edictos.
En cuanto al fondo las demandas son improcedentes por incompetencia
del juez de distrito en materia civil, porque no puede conocer de un asunto
derivado de actos eminentemente administrativos como lo son los que emanan de
una licitación o adjudicación de un contrato de obra pública o adquisiciones.
En el caso de que se haya seguido el juicio en ausencia
del demandado y se haya dictado sentencia deberá promoverse amparo y si se
encuentra en trámite el procedimiento basta con promover la nulidad de
actuaciones seguida de la incompetencia del juez.
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